Zusammenfassung der Ressource
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (MERCANTIL)
- RETENCIÓN DE BIENES
- Se rige en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantileS
- ACCIÓN REAL
- Los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar, existan temor de que
- se dispongan
- se dilapiden
- En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo:
- Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza o garantiza con bienes raíces
suficientes el valor de lo reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado
- sean insuficientes
- se enajenen
- se oculten
- ACCIÓN PERSONAL
- RADICACIÓN DE PERSONA
- Temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya
promovido una demanda
- PREVENIR AL DEMANDADO QUE NO SE AUSENTE DEL LUGAR DEL JUICIO SIN DEJAR
REPRESENTANTE LEGÍTIMO, SUFICIENTEMENTE INSTRUIDO Y EXPENSADO, PARA RESPONDER A
LAS RESULTAS DEL JUICIO
- garantizar daños y perjuicios
- acreditar derecho para solicitarlo
- ACTO PREJUDICIAL
- Se decreta de plano
- UNA VEZ INICIADO EL JUICIO
- Se tramita mediante incidente
- una vez decretada se da vista al afectado por tres día