Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL
PSICÓLOGO PERUANO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Art. I DEL ROL DE LA PSICOLOGIA
- Respeto a la vida y al desarrollo de la calidad humana
- Promover y preservar la salud psicológica
- Art. II DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS
- Evitar que se produzca
cualquier forma de daño
- Art. VI DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL Y SOCIAL
- Debe lealtad a la comunidad
- Salvaguardar la honorabilidad de sus actos
- CAP. 1 DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- Art. 1 Estar titulado, colegiado y habilitado para ejercer
- Art. 3 Respetar las disposiciones legales
- Art. 13 Evitar una relación
sentimental o sexual con el
paciente
- CAP. 2 DEL TRABAJO DOCENTE
- Art. 19 Capacitación y
formación actualizada
- CAP. 3 DE LA INVESTIGACIÓN
- Art. 23 Contar con la aprobación
de un comité de ética
- Art. 24 Contar con consentimiento
informado de los examinados
- CAP. 4 DE LA PUBLICIDAD
- Art. 28 Prohibido participar en publicidad que
promocione propaganda psicológica no
validada
- CAP. 5 DE LOS HONORARIOS
- Art. 30 Los honorarios se sujetarán a la tabla de las normas
orientadoras fijadas por el colegio de psicólogos
- CAP. 6 DE LOS DOCUMENTOS
- Art. 35 Prohibido falsear, o adulterar el contenido de la
historia de un paciente
- CAP. 7 DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
- Art. 41 No debe expresarse mal de otros profesionales
afectando su reputación
- CAP. 8 DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
- Art. 48 Está prohibido utilizar los instrumentos para
definiciones psicológicas o de diagnóstico
- CAP. 9 SECRETO PROFESIONAL
- Art. 56 Puede incurrir en violación del secreto en
situaciones determinadas y graves.
- CAP. 10 CONFIDENCIALIDAD
- Art. 59 La muerte del paciente no lo exime de la
confidencialidad
- CAP. 12 DE LAS PUBLICACIONES
- Art. 63 Resguardar el nivel científico de la profesión
- CAP. 11 RESPONSABILIDAD SOCIAL
- Art. 60 Compromiso profesional y científica hacia la
sociedad en la que trabajan y viven
- CAP. 13 DE LOS NOMBRAMIENTOS
PROMOCIONES Y CONCURSOS
- Art. 71 Prohibido tratar de obtener ventajas en concursos
para obtener cargos u otros meritos
- CAP. 14 DE LA PARTICIPACIÓN EN EL
PROCESO ELECTORAL
- Art. 75 Prohibido desarrollar campañas dañinas contra
la integridad moral de otros
- CAP. 15 DE LAS OBLIGACIONES
PECUNIARIAS
- Art. 78 El pago es una obligación legal y
moral para los colegiados
- CAP. 16 DEL AUSENTISMO
- Art. 80 El ausentismo injustificado a las
sesiones del colegio de psicólogos son
calificables de negligencia
- CAP. 17 DE LA CONDUCTA
PROFESIONAL
- Art. 81 Prohibidas las conductas que denigren y
desprestigien la profesión, si se dan serán
sancionadas