Zusammenfassung der Ressource
guerra fria
- El juicio inicia con la presentación
- de la Demanda o la audiencia inicial de control
- La demanda deberá formularse por
escrito. requisitos (ART. 175 L A.)
- I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien
promueve en su nombre
- II.- El nombre y domicilio del tercero interesado
- III.- La autoridad responsable
- IV. el acto reclamado. cuando se impugne la sentencia definitiva,
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que
haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma
general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de
conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto
reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la
calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
- V.- La fecha en que se haya notificado el acto
reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese
tenido conocimiento del mismo
- VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º
de esta ley, contenga los derechos humanos cuya violación se
reclame
- VII.- los conceptos de violación
- 15 días
- DEMANDA
- copias para cada una de las partes (ART 177 L A)
- Si cumple
- no cumple
- la autoridad responsable
requiere para que en 5 días
se presenten
- cumple
- la autoridad responsable
- Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del
siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable
que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda,
la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su
presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si
no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable
dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su
poder la constancia de notificación respectiva proporcione la
información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II.
Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya
designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en
el que señale el quejoso; y III. Rendir el informe con justificación
acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen
con sus anexos y la constancia
- EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
- El presidente del Tribunal
colegiado de circuito
- verificar excusas o
impedimentos
- si
- se excusa y conocerá algún otro magistrado
- Si todo esta correcto, revisa los
requisitos del artículo 175 L A.
- Art. 179 L A
- El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el
plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su
regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e
indudable de improcedencia.
- Si cumple
- Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra
motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si
este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las
partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días
presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo (art 181 L A)
- A los 3 días posteriores a los 15 días que anteceden
- el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a
efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de
turno hace las veces de citación para sentencia. ( Art. 183 L A.)
- EL T.C.C se compone por 3
magistrados, cada uno con más
de 3 secretarios proyectistas
- una vez presentado los proyectos se
elabora la lista de sesión para audiencia
pública 3 días
- Cada magistrado presenta 12
proyectos por sesión O Audiencia
- cada proyecto se discute, se vota y se certifica
- por Mayoría de votos
- el magistrado disidente
emite en 10 días su voto
particular
- se concede el amparo
- cumplimiento de ejecutoria
por la Autoridad responsable
- por UNANIMIDAD
- Se autoriza
- se niega el AMPARO
- FIN DE AMPARO
- RECURSO DE REVISIÓN
- AMPARO ADHESIVO
- PROCEDE
- I. Cuando el adherente trate de fortalecer las
consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no
quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al
procedimiento que pudieran afectar las defensas del
adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
- Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar
encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la
sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que
determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a
impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica
- Con la demanda de amparo adhesivo se correrá
traslado a la parte contraria para que exprese lo
que a su interés convenga
- Irregularidades
- Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que
establece el artículo 175 de esta Ley, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al
promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los
defectos precisados en la providencia relativa. Si el quejoso no cumple el requerimiento, el
presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad
responsable (art 180)
- No
- verifica competencia
- por Territorio
- por vía
- es competente
- no es competente
- remite al Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito
- Acuerdos de mero tramite
- procede
- RECURSO DE RECLAMACIÓN
- procede
- Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o
de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer
por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios,
dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la
notificación de la resolución impugnada.
- expresión de agravios por escrito.
- Partes:
- I.- quejoso. II.- La autoridad
responsable III.- El tercero
interesado IV.- M.P
- Dentro del término de tres días
siguientes al en que surta sus efectos la
notificación de la resolución impugnada
- El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto
- Resolverá en un plazo
máximo de diez días
- El ponente sera un ministro u
magistrado distinto a su presidente
- La reclamación fundada deja sin efectos el
acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo
hubiere emitido a dictar el que corresponda
- no exhibe.
- la autoridad responsable remite la demanda con
informe justificado al Tribunal colegiado de
circuito
- el tribunal colegiado de circuito
- si el presidente determina que no existe incumplimiento o que
éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad
responsable para que siga el trámite que corresponda
- excepciones:
- la autoridad responsable, mandará sacra las copias en asuntos del orden
penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar
intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los
núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros o
de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren
en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda
sea presentada por vía elctrónica
- la tendrá por no presentada
- se presenta
- La demanda de amparo deberá presentarse por
conducto de la autoridad responsable, con copia para
cada una de las partes. La presentación de la demanda
ante autoridad distinta de la responsable no
interrumpe los plazos que para su promoción
establece esta Ley. ( Art 176)
- procedencia (artículo 170)
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que
pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la
violación se cometa en ellos, o que cometida durante el
procedimiento, afecte las defensas del quejoso
trascendiendo al resultado del fallo.
- resaltando el artículo 172
- En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles,
agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del
procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso,
trascendiendo al resultado del fallo, cuando: I. No se le cite al juicio o
se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II. Haya sido
falsamente representado en el juicio de que se trate; III. Se desechen
las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria
a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su
representante o apoderado; V. Se deseche o resuelva ilegalmente un
incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que
tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su
conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa
solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder
alegar sobre ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de
providencias que afecten partes sustanciales de
- artículo 171.
- Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución
que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las
violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y
cuando el quejoso las haya impugnado durante la
tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de
defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva
y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
- Excepciones:
- menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros,
trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o
marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de
naturaleza penal promovidos por el inculpado