Zusammenfassung der Ressource
Relaciones del Contador Público
según Ley 43 de 1990.
- TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS.
- no es responsable de los actos administrativos
- no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos
injustificados.
- podrá interrumpir la prestación de sus servicios en
razón a los siguientes motivos:
- Que el usuario del servicio reciba la atención de otro
profesional que excluya la suya.
- Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones
convenidas con el Contador Público.
- Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como
auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o
árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de
aceptar tal designación si tiene parentesco con alguna de las
partes,
- Contador Público no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan
comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
- Cuando un Contador
Público haya actuado
como empleado de una
sociedad rehusará
aceptar cargos o
funciones de auditor
externo o Revisor Fiscal
de la misma empresa
- por lo menos
durante seis (6)
meses después
de haber cesado
en sus funciones.
- rehusará la prestación de sus servicios para actos que
sean contrarios a la moral y a la ética
- Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como
asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a
quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario
público o de Revisor Fiscal.
- Esta prohibición se extiende por el término de un año
contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
- Contador Público hubiere
actuado como funcionario del
Estado y dentro de sus
funciones oficiales hubiere
propuesto, dictaminado o
fallado en determinado
asunto, no podrá recomendar
o asesorar personalmente a
favor o en contra de las partes
interesadas en el mismo
negocio
- Esta prohibición se extiende
por el término de seis (6)
meses contados a partir de la
fecha de su retiro del cargo.
- el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su
capacidad técnica, pero siempre con previo acuerdo por escrito
- TÍTULO IV: RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON SUS COLEGAS
- debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo
debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu
de fraternidad y colaboración profesional
- Cuando el Contador Público tenga conocimiento de
actos que atenten contra la ética profesional,
cometidos por colegas, está en la obligación de
hacerlo saber a la Junta Central de Contadores
- Todo Contador Público
que actúe ante un
cliente por cuenta y
orden de otro
Contador Público,
deberá abstenerse de
recibir cualquier clase
de retribución sin
autorización expresa
del Contador Público
por cuya cuenta
interviene.
- Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus
colegas por medios desleales.
- Público no podrá ofrecer trabajo a
empleados o socios de otros
Contadores Públicos.
- podrá contratar libremente a aquellas personas que
por iniciativa propia le soliciten empleo.
- En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador
Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la
medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.
- No será legítima ni leal cuando la
adjudicación obedezca a
reducciones posteriores al valor
cotizado originalmente o al
ofrecimiento gratuito de servicios
adicionales a los cotizados.
- deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones
que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a
otros Contadores Públicos
- Ninguno podrá dictaminar o conceptuar sobre los actos ejecutados o
certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad
moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito
las debidas explicaciones
- Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser
dirimido por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y de otro tipo
por la Junta Central de Contadores.
- TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON LA
SOCIEDAD Y EL ESTADO
- Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o
penales a la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares
para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.
- El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público,
deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
- Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones,
dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán
cumplir estrictamente las disposiciones legales y
profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz,
digna, leal y de buena fe,.
- Como por ejemplo: actos simulados, prestar
su concurso a operaciones fraudulentas,
actos que tiendan a ocultar la realidad
financiera de sus clientes (en perjuicio de
los intereses del Estado o del patrimonio de
particulares), entre otros.
- El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para
encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.