La constitución del Ecuador tiene
rasgos e influencias del Derecho
Romano, que gracias a ellas
hemos podido desarrollarnos hoy
en día y cada día procurar ser más
justos, equitativos.
Se considera como la mas
influyente del mundo, su fuente es:
La ley
La jurisprudencia
La costumbre
La doctrina
SISTEMA CONSUETUDINARIO
Son normas jurídicas que no están escritas
pero se cumplen porque en el tiempo se
han hecho costumbre cumplirlas
Sistema Jerarquizado
Las cortes de menor rango deben
regirse a las de mayor rango
Los casos anagologos deben
decidirse de manera similar.
COMMON LAW
Gran Bretaña -
Estados Unidos
Utiliza la estructura
basica de la sentencia
NEOCONSTITUCIONALISMO
Consiste en una teoría del derecho en el
cual el Estado es regulado principalmente
por una Constitución garantista.
En Ecuador, este sistema se refleja a
partir de la redacción de la Constitución
de 2008, garantista de de Derechos.
Establecen las siguientes
categorías de los
derechos fundamentales:
El buen vivir.
Derechos de personas y
grupos de atención prioritaria.
Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Derechos de participación.
Derechos de libertad.
Constitucion y Jurisprudencia
Todas y todos los ecuatorianos estamos
regidos por el sistema jurídico estatal.
Para el reconocimiento de un derecho o para la solución de
un conflicto de intereses que surgen en las personas
naturales y jurídicas. Entre las principales fuentes tenemos:
La Constitución de la República.
Es la que fija los limites y define las relaciones entre
los distintos poderes del Estado. todos relacionados
con las leyes que rigen a los ciudadanos.
Es el estatuto supremo del Ecuador.
Promulga paz y seguridad colectiva
La Ley.
Norma jurídica dictada por el legislador.
Precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción.
Se distinguen dos elementos:
Material: Son aquellos pasos para
que una ley sea iniciativa; debate o
discusion, aprovacion, sancion.
Formal: Es todo el
elemento juridico; normas
juridicas permanentes,
generales abstractas.
La Costumbre.
Es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste
en la repetición constante de un acto que con el paso del
tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento
colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.
Primordial en la sociedad primitiva.
Derivado de la repeticion mas o
menos constante de actos uniformes
La Jurisprudencia.
Es el conjunto de sentencias y demás resoluciones
judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos
judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.
Posee contenidos cientificos.
Es de vital importancia para la ley.
Dictada por los organismos
de administracion publica.
La Doctrina Científica.
No es fuente del Derecho, es
un simple medio de conocerlo
o profundizar en su estudio.
Es la expuesta por los autores en sus obras.
La doctrina científica tiene el valor que le confiera la
autoridad científica del autor que la defiende o el que
le proporcione los argumentos que emplea.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.