Zusammenfassung der Ressource
LEY 43 DE 1990
- RELACIONES CON SUS COLEGAS
- Tener presente la etica profesional,
colaboracion, sinceridad, buena fe
asi como el comportamiento con sus
colegas
- Obligados a denunciar ante la junta central
de contadores si sus colegas atentan con la
etica profesiona
- Todo conflicto entre colegas
debe sera manejado por:
- Junta central de
contadores
- Consejo tecnico de la
contaduria publica
- No podra dictaminar
sobre lo certificado por
otro contador que
perjudique su integridad
- Abstenerce de formular opiniones en
forma publica y privada hacia otros
contadores que afecte su integridad
- No pueden plagiar
los clientes de otros
contadores
- No puede ofrecer
trabajos a
empleados de
otros contadores
- RELACION CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
- Constituye falta de etica y motivo de sancion
- Presentar documentos alterados
- El empleo de recursos irregulares para registro de titulos
- La expedicion de un dictamen debe ser claro, preciso y ceñido de verdad
- No permitir la utilizacion de su nombre para
encubrir acciones ilegales a contadores que
ejerzan la profesion
- Para garantizar la confianza en sus dictamenes
- Los contadores deben
cumplir las disposiciones
legales
- Proceder en todo tiempo de
forma veraz, digno y leal
- Evitar actos simulados
- Participar en
operaciones
fraudulentas
- Participar en operaciones que
oculten la realidad financiera
de sus clientes
- RELACION CON USUARIOS DE SUS SERVICIOS
- No responden por
actos administrativos
de las entidades a
quien prestan servicios
- Rehusarse a
prestar servicios
en actos
encontra de la
moral y etica
- Limitarse en
aceptar
trabajos que
no sean
apropiados
- Interrumpira la
prestacion de sus
servicios cuando:
- * Que el usuario
reciba asesoria de
otro profesional
- * Que se incumplan
con las obligaciones
con los servicios
- El contador fijara sus
honorarios de acuerdo a
sus capacidades y la
importancia de los
casos
- Si ejercicio como
funcionario publico no
podra recomendar o
asesorar a favor de las
partes en un termino de
6 meses
- Si ha efectuadi su
profesion como
funcionario publico para
volver a ejercelo sera
despues de un año de
retiro del cargo
- No podra ejecutar funciones como revisor
fiscal o auditor si tuvo vinculos laborales
con la empresa durante los primeros 6
meses despues de terminado el contrato