Zusammenfassung der Ressource
Ley 43 de 1990
- Artículos 41 al 51
- - De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios
- 1. No es responsable de los actos administrativos de sus clientes
- 2. rehusarse a prestar sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética.
- 3. No ejecutar trabajos para los cuales no se considere idóneos
- 4. interrumpir la prestación de sus servicios por incumplimiento o interrupción de servicios
- 5. no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
- 6. Fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica.
- 7. Siendo funcionario del Estado, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las
partes interesadas en el mismo negocio.
- 8. No podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o
jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal
- 10. Igualmente, se rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no
influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente. I
- 11. Si es requerido para servicios se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las
partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
- 12. Si actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de
la misma empresa por 6 meses mínimo.
- Artículos 54 al 62
- Relaciones del contador público con sus colegas.
- 1. Ser dirigido por un comportamiento ético, animado por un espíritu de fraternidad y colaboración
profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad
- 2.. Hacer saber a la Junta Central de Contadores ejercicios contra la ética profesional del Contador Público
- 3. Todo desacuerdo técnico deberá resolverse por medio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo
por la Junta Central de Contadores.
- 4. No dictaminar acerca de actos de otro contador público sin hacer el debido proceso de revisión.
- 5. Abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada
tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos
- 6. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público, es legítima la
competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.
- 7. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
- 8. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público,
deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización del Contador
por cuya cuenta interviene.
- 9. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o
socios de otros Contadores Públicos. Pero si a otros que por iniciativa propia busquen empleo.
- . Artículos 68 al 71
- Relaciones del contador público con la sociedad y el Estado
- 1. Constituye falta contra la ética la presentación de documentos alterados la presentación
de documentos alterados
- 2. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido
estrictamente a la verdad.
- 3. Los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y
proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe
- 4. Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y
profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe