Zusammenfassung der Ressource
JURISPRUDENCIA
- Universidad Autónoma del Estado de Morelos,
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Licenciatura en Derecho en Modalidad Virtual,
Derecho de Amparo, Sra. Evangelina Verónica de
la Tejera Hernández, Act-16, Mapa Conceptual
"jurisprudencia"; Alma Angélica Benítez
Rodríguez, 5to semestre Grupo "A". mayo 2019.
- BIBLIOGRAFÍA: https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/65/72-08.pdf
Torres Zárate Fermín, La Jurisprudencia, Alegatos, uam México 2009.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf Cámara de
diputados LXIV Legislatura, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la CPEUM, última reforma DOF 15-06-2018.
- La Jurisprudencia
- 5 épocas: Romana,
Antigua, preclásica y
clásica y posclásica:
- jurisprudencia romana: nacen los juristas, lex XII
Tabularum; antígua, pontífeces que eran sacerdotes con
conocimiento del Derecho y se basaban en interpretar
la voluntad divina, la ley era interpretada y aplicada en
los procesos, contratos y transacciones; preclásica, la
jurisprudencia se volvión laica y pública, año 245 a.c.
cualquier interesado puede conocer el Derecho vigente,
año 204 a.c. primer tratado sistemático de derecho XII
Tablas; clásica, los juristas eran poseedores en grado de
una forma especial de conocimiento jurídico, el
pridencial, Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino.
ius prudentia; posclásica, anarquía militar, el poder se
concentraba en el monarca, en una sola persona,
- La codificación de justiniano
- La edad Media.
- La edad moderna
- el derecho inglés y norteamericano.
- México 1857
del congreso
constituyente.
- Ignacio Luis Vallarta
- creador de la jurisprudencia; se le
atribuye la propuesta acerca del
mecanismo jurisprudencial.
- de acuerdo con la iniciativa
presidencia que da origen a la
Ley de Amparo de 1882.
- 1869 Ignacio Mariscal
- propone una Ley de Amparo
- uniforma los criterios judiciales
- introduce diversos
conceptos del derecho
norteamericano
- el valor y peso jurídico de las razones
contenidas en los precedentes judiciales.
el sistema jurisprudencia se basa en el
establecimiento de criterios obligatorios
después de cinco precedentes.
- 1870 José María Iglesias
- fundó el semanario judicial de la federación
- plantea unificar las sentencias de
amparo y dotarlas de autoridad,
ordená que sepubliquen las
sentencias definitivas pronunciadas
por los Tribunales Federales.
- surge la noción de jurisprudencia como
precedente obligatorio para aplicarse en la
solución de los juicios.
- se divide en dos etapas:
1. jurisprudencia
histórica y 2.
jurisprudencia
aplicable.
- Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
CPEUM
- art. 215. La Jurisprudencia
- se establece por reiteración de
criterios , por contradicción de tesis y
por sustitución.
- art 216 - la jurisprudencia por reiteración -
establece por la SCJN funcionando en
pleno o en salas, o por los Tribunales
Colegiados de circuito.
- La jurisprudencia por contradicción -
establece por el pleno o las salas de la
SCJN y por los plenos de Circuito.
- art 222 la jurisprudencia por reiteración del pleno de la SCJN se establece cuando se
sustente unismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en
contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos
ocho votos. y lo establecido en los artículos 223 y 224. de la misma ley en mención.
- art 225 - La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los
criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la SCJN, entre los Plenos
de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su
competencia. y los artículos 226 y 227 de la misma ley en mención.
- art 230 - Jurisprudencia por sustitución que por reiteración o
contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la SCJN, así como los
Plenos de circuito, podrá ser sustituída conforme a las siguientes reglas:
- las incluidas en las
fracciones I, II y III;
para que la SCJN
sustituya la
jurisprudencia en
términos de dichas
fracciones, del cual se
requirirá mayoría de
cuando menos ocho
votos en Pleno u
cuatro en Sala.
- cuando se resuelva
sustituir la jurisprudencia,
dicha resolución no
afectará las situaciones
jurídicas concretas
derivadas de los juicios en
los que se hayan dictado las
sentencias que la
integraron, ni la que se
resolvió en el caso concreto
que haya motivado la
solicitud. Esta resolución se
publicará y distribuirá en
los términos establecidos
en esta Ley.
- art 218 - requisitos o criterio para elaborar la tesis:
- I. el título que identifique el tema que se trata;
- II. el subtítulo que señale sintéticamente el
criterio que se sustenta;
- III. las consideraciones interpretativas
mediante las cuales el órgano
jurisdiccional haya establecido el criterio;
- IV: cuando el criterio se refiera a la interpretación
de una norma., la identificación de ésta; y
- V. Los datos de identificación del asunto, el número de
tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las
votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso,
en relación con el criterio sustentado en la tesis.
- art. 217 - la jurisprudencia
que establezca la SCJN
- funcionando en pleno o en salas, es obligatoria
para éstas tratándose de la que decrete el pleno,
y demás para los Plenos de circuito, los
Tribunales colegiados y unitarios de circuito, los
Juzgados de distrito, Tribunales Militares y
Judiciales del orden común de los Estados y del
Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y
del Trabajo, locales o federales.