Zusammenfassung der Ressource
Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos
- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos. No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos
realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas
aplicables.
- Los explosivos o Clase 1 comprende: I. SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son substancias o mezcla de
substancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender
gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
- ARTÍCULO 9º.- La Clase 2, que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a
presión, son substancias que: I.- A 50°C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa. II.- Son
completamente gaseosas a 20°C a una presión normal de 101.3 kPa. Para las condiciones de
transporte las substancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como: -Gas
comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20°C. -Gas licuado, el que es
parcialmente líquido a 20°C. -Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su
baja temperatura. -Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
- ARTÍCULO 10.- Clase 3 o líquidos inflamables, Son mezclas o líquidos que contienen substancias sólidas en
solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5°C en los
ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las substancias de esta clase son: Líquidos
que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35°C.
- Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es
superior a 70 kBq/kg (2 nCi/g).
- Clase 8 corrosivos, son substancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves
a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e
incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
- Envases y embalajes que contengan substancias de la Clase 7, radiactivos, o sus residuos, los cuales se
sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal por conducto
de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
- ARTÍCULO 19.- El envase y embalaje de substancias y residuos peligrosos deberá cumplir con la
clasificación, tipos y disposiciones de las normas correspondientes.
- ARTÍCULO 20.- Los envases y embalajes que contengan substancias peligrosas de todas las clases o
sus remanentes, excepto las clases 1, 2 y las divisiones 5.2 y 6.2, se clasifican en los siguientes grupos:
Grupo I.- Para substancias muy peligrosas. Grupo II.- Para substancias medianamente peligrosas.
Grupo III.- Para substancias poco peligrosas.
- ARTÍCULO 34.- Los autotanques, unidades de arrastre, recipientes intermedios para granel y
contenedores cisterna deberán construirse o reconstruirse de conformidad con las normas respectivas,
las que establecerán los elementos estructurales, componentes y revestimientos que se deban utilizar,
los que deberán ser compatibles con las substancias o residuos peligrosos a transportar, y con
características tales que no alteren o modifiquen sus propiedades. Las unidades mencionadas deberán
contar con aditamentos de emergencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecer la máxima seguridad,
de conformidad con la norma respectiva.