Zusammenfassung der Ressource
verb to be
- Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
- Es el órgano consultivo y técnico del Ministerio rector del trabajo
- tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo
- Atribuciones
- desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo
- fijación de las remuneraciones
- deberá asesorar al Ministro
rector del trabajo
- trabajo en el
señalamiento de las
remuneraciones
- aplicación de una política del trabajo y salarial
acorde con la realidad, que permita el equilibrio
entre los factores productivos
- Fijacion de sueldos
- las comisiones tendrán en cuenta
- . Que el sueldo, salario o
remuneración básica
mínima unificada baste
para satisfacer las
necesidades normales
de la vida del trabajador
- considerándole como jefe de familia y
atendiendo a las condiciones económicas
y sociales de la circunscripción territorial
para la que fuere a fijarse
- Las distintas ramas generales
de la explotación industrial,
agrícola, mercantil,
manufacturera, etc
- El rendimiento
efectivo del trabajo
- Las sugerencias y motivaciones de los
interesados, tanto empleadores como
trabajadores.
- Prohibición de indexación
- Prohíbese establecer el sueldo o
remuneración básica mínima unificada
o el salario sectorial unificado
- como referentes para cuantificar o reajustar toda
clase de ingreso de los trabajadores públicos o
privados
- siendo nula cualquier indexación con estas referencias.
- Salario mínimo vital general
- exclusivamente para fines referenciales
- el salario mínimo vital general de $4,00
- se aplica para el cálculo y determinación de sueldos y salarios indexado
- de los trabajadores públicos y privados mediante
leyes especiales y convenios individuales colectivos
- sanciones o multas
- impuestos y tasas
- cálculo de la jubilación patronal
- para la aplicación de cualquier
disposición legal o reglamentaria en la
que se haga referencia a este tipo de
salario
- Recurso de apelación
- Si las resoluciones de la
comisión no fueren
tomadas por
unanimidad
- los miembros no conformes
podrán apelar de ellas, en el
término de tres días
- días ante el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios"
- el que después de oír el dictamen de la unidad
correspondiente, decidirá lo conveniente.