Zusammenfassung der Ressource
Código Orgánico de la
Función Judicial.
- Art. 170.- ESTRUCTURA DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CAPITULO III ÓRGANOS
JURISDICCIONALES SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN
- Los órganos jurisdiccionales,
sin perjuicio de otros órganos
con iguales potestades
reconocidos en la
Constitución, son los
encargados de administrar
justicia y hacer ejecutar lo
juzgado.
- Serán los siguientes:
- las juezas y jueces de paz; los tribunales y
juzgados que establece este Código; las
cortes provinciales de justicia y la Corte
Nacional de Justicia.
- Art. 171.- UNIDAD JUDICIAL - SECCIÓN I
- En atención a las necesidades del servicio de
administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.
- SECCIÓN II CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Art. 172.- SEDE Y JURISDICCIÓN
- La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede
en la ciudad de Quito y ejercerá su
jurisdicción en todo el territorio nacional.
- Art. 173.- INTEGRACIÓN
- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún
juezas y jueces, quienes se organizarán en salas
especializadas. Serán designados por el Consejo de la
Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un
procedimiento de concursos de oposición y méritos, con
impugnación y control social.
- Art. 174.- REEMPLAZO TEMPORAL
- En caso de ausencia o impedimento de una jueza o juez que deba actuar
en determinados casos, la Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional
de Justicia llamará, previo el sorteo respectivo a una conjueza o conjuez
para que lo reemplace.
- Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia,
además de los requisitos de idoneidad que determine
este Código se requerirá:
- 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce
de los derechos de participación política
- 2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el país
- 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la
judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso
mínimo de diez años.
- Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES
- El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y
méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha
en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para
que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes
deban reemplazarlos.
- Art. 177.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS
Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
- 1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser juezas y jueces deberán presentar sus
postulaciones por sí mismos
- 2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Comité de expertos
independientes que deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional,
a fin de que le asista técnicamente en el proceso de evaluación a las y los postulantes, mediante un
informe sobre la validez y pertinencia de:
- a) La calidad de los fallos
emitidos por las y los
postulantes en caso de
acreditar experiencia judicial
- b) La calidad de la intervención profesional, que se
acreditará con copias de demandas, contestaciones,
alegatos y las sentencias dictadas en las causas que
hayan patrocinado, cuando las y los postulantes
acrediten ejercicio profesional
- c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o
el docente universitario exclusivamente en los
cursos de derecho impartidos en una o más
facultades de jurisprudencia, derecho o
ciencias jurídicas
- d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los
postulantes, en caso de presentar obras jurídicas
- e) Los estudios especializados, en caso de haber
acreditado los mismos con el respectivo título legalizado y
siempre que se hubiere acompañado el pénsum de
estudios, la carga horaria y, si hubiere, el trabajo escrito de
grado
- f) La experiencia judicial, las obras jurídicas y los
estudios especializados necesariamente deberán ser
conexos con la materia de la Sala para las que postulan
- g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso de las
funcionarias y funcionarios de carrera administrativa de la Función
Judicial.
- Art. 178.- ESTRUCTURA DE LA CORTE NACIONAL
- La Corte Nacional de Justicia funcionará a través de la
siguiente estructura:
- 1. El Pleno
- 2. Las salas especializadas
- 3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional
- 4. La Presidenta o el Presidente de Sala
- 5. Las conjuezas y los conjueces.
- Art. 179.- CONFORMACIÓN Y QUORUM
- El Pleno de la Corte Nacional de Justicia se integrará
con sus veintiún juezas y jueces. Actuará como
Secretaria o Secretario, la Secretaria o el Secretario
General de la Corte.
- Art. 180.- FUNCIONES.- Al Pleno de la Corte
Nacional de Justicia le corresponde:
- 1. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por
responsabilidad penal de acción pública, de conformidad
con lo que dispone el artículo 431 inciso segundo de la
Constitución
- 2. Desarrollar el sistema de precedentes
jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de
triple reiteración
- 3. Dirimir los conflictos de competencia entre salas
especializadas de la Corte Nacional de Justicia
- 4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el
sistema de administración de justicia; y presentarlos por
medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea
Nacional
- 5. Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los jueces que la integran, y
declararles en comisión de servicio cuando fuere del caso
- 6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y
obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en
el Registro Oficial
- 7. Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y
organismos del sector público, y ante organismos internacionales
- 8. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.