Zusammenfassung der Ressource
Análisis de leyes de la niñez,
adolescencia y mujer ecuatoriana
- Leyes y códigos ecuatorianos
- Código de la Niñez y Adolescencia
Anmerkungen:
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - 2003, ultima reforma 31 de mayo de 2017
Referencia, constitución del 2008
- Noticias
- Fortalecimiento de las Juntas
Cantonales de Protección de
Derechos
Anmerkungen:
- https://www.elcomercio.com/actualidad/ninos-proponen-reformas-codigo.html
- De acuerdo al encuentro realizado el 7-Junio-2019 organizado por el concejo cantonal de protección de derechos de Guayaquil
- Reforma del Codigo de la Niñez y
adolescencia en torno al trabajo
infantil y embarazo de
adolescentes
Anmerkungen:
- https://www.elcomercio.com/actualidad/ninos-proponen-reformas-codigo.html
- Septiembre/2019 la asamblea nacional contará con el borrador de la reforma al libro 1 del Código de la niñez
- Composición del Código
Anmerkungen:
- http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO-DE-LA-NIN%CC%83EZ-Y-ADOLESCENCIA.pdf
- LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE
DERECHOS
Anmerkungen:
- TITULO I: DEFINICIONES
- TITULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
- TITULO III DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: Derechos de supervivencia
Capítulo III: Derechos relacionados con el desarrollo
Capítulo IV: Derechos de protección
Capítulo V: Derechos de participación
Capítulo VI: Deberes, capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes
- TITULO IV: DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACION
SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
- TITULO V: DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Trabajo en relación de dependencia
Capítulo III: Trabajo sin relación de dependencia
Capítulo IV: De las medidas de protección y de las
sanciones relacionadas con el trabajo
- LIBRO SEGUNDO EL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE EN SUS
RELACIONES DE FAMILIA
Anmerkungen:
- TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II: DE LA PATRIA POTESTAD
- TITULO III: DE LA TENENCIA
- TITULO IV: DEL DERECHO A VISITAS
- TITULO V: DEL DERECHO A ALIMENTOS
CAPITULO I: Derecho de alimentos
- TITULO VI: DEL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A ALIMENTOS
- TITULO VII: DE LA ADOPCION
Capítulo I: Reglas generales
Capítulo II: Fase administrativa
Capítulo III: Fase judicial
Capítulo IV: De la adopción internacional
- LIBRO TERCERO DEL SISTEMA
NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Anmerkungen:
- TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II: DE LAS POLITICAS Y PLANES DE PROTECCION INTEGRAL
- TITULO III: ORGANISMOS DE DEFINICION, PLANIFICACION,
CONTROL Y EVALUACION DE POLITICAS.
Capítulo I: La Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia
Capítulo II: Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia
- TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCION, DEFENSA
Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS.
Capítulo I: Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
Capítulo II: Otros organismos del sistema
- TITULO V: DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCION DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
- TITULO VI: DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: El acogimiento familiar
Capítulo III: ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL
- TITULO VIII: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE DERECHOS
- TITULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: Infracciones sancionadas con multa
- TITULO X
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Organos de la Administración de Justicia
Especializada de la Niñez y Adolescencia
Capítulo III
La acción judicial de protección
Capítulo IV
Procedimientos judiciales
Sección Primera
Normas especiales para la investigación de la
Policía y de la Oficina Técnica
- TITULO XI
LA MEDIACION
- TITULO XII
RECURSOS ECONOMICOS DEL SISTEMA
- Art. 192.- Organismos
del sistema
Anmerkungen:
- Art. 192.- Organismos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son:
a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,
b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son:
a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,
c) Otros organismos.
3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son:
a) Las entidades publicas de atención; y,
b) Las entidades privadas de atención.
- Art. 205.- Naturaleza
Jurídica
Anmerkungen:
- Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la
protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el
respectivo cantón.
Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo
social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más
leyes.
- Art. 206.- Funciones de las Juntas
Cantonales de Protección de
Derechos
Anmerkungen:
- Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- Corresponde a las
Juntas de Protección de Derechos:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos
individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer
las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado
o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de
incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y
documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a
quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales
en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los
derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes
involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
- Art. 207.- Integración de las
Juntas Cantonales de
Protección de Derechos.-
Anmerkungen:
- Art. 207.- Integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- La Junta Cantonal de
Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que
acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo,
propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una
sola vez.
El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos
- Art. 217.- Enumeración de
las medidas de protección
Anmerkungen:
- Art. 217.- Enumeración de las medidas de protección.- Las medidas de protección son
administrativas y judiciales.
Además de las contempladas en el Título IV del Libro Primero y en otros cuerpos legales, son
medidas administrativas de protección:
1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar,
para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o
adolescente;
2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar;
3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica;
4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza
o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que,
a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio, como por
ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del
niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal
del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada para la restitución del
derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente
en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que
un establecimiento educativo proceda a matricularlo, etc.;
5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del
lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y,
6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una
entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de
protección que corresponda.
Son medidas judiciales: el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción.
- Art. 218.- Autoridad competente
y entidades autorizadas.-
Anmerkungen:
- Art. 218.- Autoridad competente y entidades autorizadas.- Son competentes para disponer las
medidas de protección de que trata este título, los Jueces de la Niñez y Adolescencia, las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención en los casos contemplados en
este Código.
Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas pon los Jueces de la Niñez y
Adolescencia.
Las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente, por los Jueces de la Niñez y
Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, según quien haya prevenido en el
conocimiento de los hechos que las justifican.
Las entidades de atención sólo podrán ordenar medidas administrativas de protección, en los casos
expresamente previstos en el presente Código.
De las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de
atención puede recurrirse ante los Jueces de la Niñez y Adolescencia, contra cuya resolución en esta
materia no cabrá recurso alguno.
- Art. 219.- Seguimiento, revisión,
evaluación y revocatoria de las
medidas.-
Anmerkungen:
- Art. 219.- Seguimiento, revisión, evaluación y revocatoria de las medidas.- Las Juntas de Protección
de Derechos y los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen la responsabilidad de hacer el
seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar
periódicamente su efectividad, en relación con las finalidades que se tuvieron al momento de
decretarlas.
Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad que las
impuso.
- Art. 235.- Procedencia y
órgano competente.-
Anmerkungen:
- Art. 235.- Procedencia y órgano competente.- El procedimiento reglado en este título se aplica para
la sustanciación de los siguientes asuntos:
a) La aplicación de medidas de protección cuando se ha producido una amenaza o violación de los
derechos individuales o colectivos de uno o más niños, niñas o adolescentes;
b) El conocimiento y sanción de las infracciones sancionadas con amonestación; y,
c) El conocimiento y sanción de las irregularidades cometidas por las entidades de atención, le
compete a los órganos que registraron y autorizaron a la entidad infractora.
El conocimiento y resolución de los asuntos señalados en los literales a) y b) corresponde a la Junta
Cantonal de Protección de Derechos del cantón en que se produjo la amenaza, violación de derecho
o infracción.
- Art. 236.- Legitimación activa
Anmerkungen:
- Art. 236.- Legitimación activa.- Sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes para actuar
de oficio y de los casos en que se concede acción pública, pueden proponer la acción administrativa
de protección:
1. El niño, niña o adolescente afectado;
2. Cualquier miembro de su familia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
3. La Defensoría del Pueblo;
4. Las Defensorías Comunitarias; y,
5. Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en ello.
- Art. 237.- Inicio del procedimiento
Anmerkungen:
- Art. 237.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento administrativo de protección de derechos puede
iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:
1. El organismo ante el cual se comparece;
2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece;
3. La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado;
4. La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada; y,
5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la
irregularidad imputada.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de conocido el hecho o recibida la denuncia, el organismo,
administrativo avocará conocimiento y señalará día y hora para la audiencia de contestación.
La citación para la audiencia se practicar
- 48 Horas
para avocar
conocimiento
- Art. 238.- Audiencia.-
Anmerkungen:
- Art. 238.- Audiencia.- En la audiencia se oirán los alegatos verbales de las partes, comenzando por
el denunciante, concluidos los cuales se oirá reservadamente al adolescente, en todo caso, o al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión.
A continuación, el organismo sustanciador procurará la conciliación de las partes, si la naturaleza del
asunto lo permite, de conformidad con la ley. Así mismo, puede remitir el caso a un centro
especializado de mediación.
Si las partes concilian, se dispondrá una medida de protección tendiente a favorecer las relaciones
entre los afectados y se determinarán los mecanismos de evaluación y seguimiento de la medida. En caso contrario, si existen hechos que deban ser probados, el organismo sustanciador convocará de inmediato a una nueva audiencia para la rendición de pruebas, la que deberá celebrarse a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles.
El organismo sustanciador tendrá la facultad de disponer las pruebas e investigaciones que
considere necesarias.
- Audiencia de
Rendición de Pruebas,
5 dias habiles
- Art. 239.- Audiencia de prueba.
Anmerkungen:
- Art. 239.- Audiencia de prueba.- Las partes rendirán todas sus pruebas en la misma audiencia, luego
de lo cual podrán exponer verbalmente sus alegatos, comenzando por la parte denunciante. Si el
organismo sustanciador lo estima necesario por la extensión de las pruebas, podrá establecer un
receso de hasta tres días hábiles.
- Puede otorgar receso
de 3 dias habiles
- Art. 240.- Resolución
Anmerkungen:
- Art. 240.- Resolución.- El organismo sustanciador pronunciará su resolución definitiva en la misma
audiencia o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Los requerimientos de las acciones de protección si son urgentes, deberán cumplirse de inmediato o
en su defecto dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución
correspondiente, la misma que podrá hacerse en la misma audiencia. En caso de incumplimiento del
requerimiento, el denunciante o la Junta Cantonal de Protección recurrirán al Juez de la Niñez y
Adolescencia para la aplicación de las sanciones por violación a los derechos. Para este efecto se
observará el trámite correspondiente de la acción de amparo constitucional.
- hasta 2 dias habiles
- Cumplimiento
inmediato o 5 dias
posterior a la resolucion
- Art. 241.- Impugnación
Anmerkungen:
- Art. 241.- Impugnación.- Contra la resolución pronunciada por el organismo sustanciador, sólo caben
los siguientes recursos:
1. De reposición, que debe proponerse en el término de tres días, ante el mismo organismo que la
pronunció, quien la resolverá en el término de cuarenta y ocho horas; y,
2. De apelación, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia con jurisdicción correspondiente al órgano
que pronunció el fallo o denegó a trámite la petición. La apelación debe interponerse en el término de
tres días contados desde que se dictó la resolución impugnada o se denegó la reconsideración,
según el caso.
El recurso de reposición se resolverá en una audiencia que se fije para el efecto, de acuerdo con las
normas de esta misma sección en la que las partes presentarán únicamente sus alegatos verbales.
El expediente que contenga el recurso de apelación se remitirá en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas al Juez de la Niñez y Adolescencia, el cual avocará conocimiento del proceso
administrativo y convocará a una audiencia para resolver el recurso que deberá llevarse a cabo en el
término máximo de setenta y dos horas.
En la audiencia de resolución las partes podrán presentar sus alegatos verbales y única y
exclusivamente aquellas pruebas que se demuestren que por su naturaleza no se hubieren conocido
en el proceso administrativo.
El Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del plazo de cinco días, deberá dictar sentencia, la cual
no podrá ser objeto de recurso alguno posterior y deberá ejecutarse inmediatamente. Ninguno de
estos recursos suspenderán la ejecución de las medidas de protección adoptadas.
- 1. De reposición
- 2. De apelación
- Art. 242.- Desistimiento
Anmerkungen:
- Art. 242.- Desistimiento.- El desistimiento de la acción administrativa no impide que el órgano
sustanciador pueda continuar con el procedimiento, cuando lo estime necesario para la adecuada
protección de los derechos del niño, niña o adolescente afectado.
- Art. 243.- Duración
máxima del
procedimiento
administrativo.-
Anmerkungen:
- Art. 243.- Duración máxima del procedimiento administrativo.- En ningún caso el procedimiento
sustanciado ante el organismo administrativo podrá durar más de treinta días hábiles.
* CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP: Arts. 73.
Art. 73.- Término. Se entiende por término al tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la
realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles.
Toda diligencia iniciará puntualmente en el lugar, día y hora señalados.
Para el ejercicio de las acciones se respetarán los términos o plazos previstos en este Código y en la
ley.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 33, 34
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1510, 1511, 1512, 1513, 1514
CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 78
- Art. 244.- Sanciones por
denegación de justicia
Anmerkungen:
- Art. 244.- Sanciones por denegación de justicia.- Cuando el organismo administrativo competente se
niegue indebidamente a dar trámite a una denuncia presentada de conformidad con las reglas de
este título, se sancionará a los miembros que concurrieron con su voto a la denegación, con multa de
50 a 100 dólares. Cuando exceda los plazos máximos contemplados para la duración del
procedimiento, se sancionará a sus miembros responsables del retardo con la pena de multa
prevista en el artículo 249.
- LIBRO CUARTO
RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE INFRACTOR
- Reformas
- 31 Mayo 2017
Anmerkungen:
- https://www.derechoecuador.com/reformas-al-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia
- Corresponsabilidad Parental
- Tenencia Compartida
- Rendición de Cuentas de los Padres
- Multas a Empleadores que oculten Sueldos
- Registro Público De Deudores
- El Apremio en pensiones Alimenticias
- Interés Superior del Menor
Anmerkungen:
- El artículo 44 de la Constitución dispone lo siguiente:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
- LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
Anmerkungen:
- Composicion
- TITULO I GENERALIDADES
Anmerkungen:
- CAPITULO I DEL
OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
- Art. 9.- Derechos de las mujeres.
- Art. 10.- Tipos de violencia.
- a) Violencia física.-
- b) Violencia psicológica.-
- c) Violencia sexual.-
- d) Violencia económica y patrimonial.-
- e) Violencia simbólica.-
- f) Violencia política.-
- g) Violencia gineco-obstétrica.-
- Art. 12.- Ambitos donde se
desarrolla la violencia contra las
mujeres.
- 1. Intrafamiliar o doméstico.-
- 2. Educativo.-
- 3. Laboral.-
- etc, revisar articulo
- TITULO II SISTEMA NACIONAL INTEGRAL
PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Anmerkungen:
- CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
- CAPITULO II
DE LA RECTORIA DEL SISTEMA, FUNCIONES, INTEGRANTES Y SUS RESPONSABILIDADES
- CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRAL PARA LA
PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
- CAPITULO III
EJE DE PREVENCION
- CAPITULO IV
EJE DE ATENCION
- CAPITULO V
EJE DE PROTECCION
- Art. 16.- GENERACION
DE INFORMACION.-
- "Justificativo para el
desarrollo del sistema
KuiraNNA"
- Art. 38.- Gobiernos
Autónomos
Descentralizados.
- c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales
de Protección de Derechos, así como
capacitar al personal en atención y
emisión de medidas;
- h) Diseñar e implementar un sistema de
recolección de información sobre casos de
violencia de género contra las mujeres, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultas
mayores, que actualice permanentemente el
Registro de Violencia contra las Mujeres;
- Art. 39.- Obligatoriedad
general de las instituciones
que conforman el Sistema.
Anmerkungen:
- Art. 39.- Obligatoriedad general de las instituciones que conforman el Sistema. Todas las entidades públicas que forman parte del Sistema, están obligadas a remitir la información requerida en materia de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultas mayores al Registro Unico de Violencia contra las Mujeres.
- Art. 49.- Organos competentes para otorgar
medidas administrativas inmediatas de
protección.
Anmerkungen:
- Art. 49.- Organos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección. Las
autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección son:
a) Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y,
b) Tenencias Políticas.
En los lugares donde no existan Juntas Cantonales de Protección de Derechos, serán las
Comisarías Nacionales de Policía, los entes competentes para otorgar las medidas administrativas
inmediatas de protección.
Estos órganos no podrán negar el otorgamiento de las medidas administrativas inmediatas de
protección, por razones de ámbito territorial.
- Art. 50.- Funciones de las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos.
Anmerkungen:
- Art. 50.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Sin perjuicio de las ya
establecidas en otros cuerpos normativos, corresponde a las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos las siguientes atribuciones:
a) Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de
mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en el marco de su jurisdicción; y,
disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho
amenazado o restituir el derecho violado;
b) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de
incumplimiento de sus decisiones;
c) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y
documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
d) Llevar el registro de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y
proporcionar la información al Registro único de Violencia contra las Mujeres;
e) Denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de actos de violencia de los cuales
tengan conocimiento; y,
f) Vigilar que en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades de atención no violen los
derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.
- Art. 51.- Medidas Administrativas
inmediatas de protección.
Anmerkungen:
- Art. 51.- Medidas Administrativas inmediatas de protección. Las medidas administrativas inmediatas
de protección se dispondrán de manera inmediata, cuando exista vulneración a la integridad de la
mujer víctima de violencia. Serán otorgadas por los Tenientes Políticos, a nivel parroquial; y, a nivel
cantonal, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Además de las medidas administrativas establecidas en otras normas vigentes, se contemplará el
otorgamiento de una o varias de las siguientes medidas inmediatas de protección:
a) Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del
presunto agresor, en cualquier espacio público o privado;
b) Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido alejada de este por el
hecho violento y así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;
c) A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con sus dependientes en un programa de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación con el ente rector de
las políticas públicas de Justicia, la red de casas de acogida, centros de atención especializados y
los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel territorial;
etc...
- Art. 53.- Procedimiento.-
- Art. 54.- Petición.
- Art. 55.- Otorgamiento de medidas
administrativas de protección inmediata que
tengan por objeto detener la vulneración del
derecho de las mujeres.
- Art. 56.- Otorgamiento de medidas
administrativas de protección
inmediata que tengan por objeto
prevenir la vulneración del
derecho de las mujeres.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
- CUARTA.- Las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional Integral de
Prevención y Erradicación de violencia
contra las mujeres, tendrán el plazo
máximo de doce meses contados a
partir de la publicación de la presente
ley, para implementar planes,
programas, proyectos, servicios
públicos, destinar recursos humanos y
bienes, adecuar registros, bases de
datos o cualquier otra forma de
información o tecnologías, de acuerdo
a lo establecido en este cuerpo legal.
- Noticias
- Registro Unico de Violencia con
las Mujeres
Anmerkungen:
- http://www.teleamazonas.com/2018/05/se-implementara-registro-unico-de-violencia-contra-las-mujeres/
- https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ARG/INT_CEDAW_AIS_ARG_25805_S.pdf
- Art. 57.- Registro de las medidas
otorgadas. Los casos y las medidas
otorgadas, deberán ser registradas
en el Registro Unico de Violencia
contra las Mujeres.
- Argentina
- Aprobaron la ley del Abogado del Niño
Anmerkungen:
- http://www.codigocba.com/post/aprobaron-la-ley-del-abogado-del-nino