Acción civil y el procedimientos para la reparación del daño -SARA PEROZO

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ACCIÓN CIVIL PARA LA RESTITUCIÓN, REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS
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Acción civil y el procedimientos para la reparación del daño -SARA PEROZO
  1. SARA PEROZO V-16861694 CJP-151-00085P Sección ED01D0V 2019-2
    1. La acción civil y el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios diferencia del Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (412-431 COPP).
      1. LOS LEGITIMADOS para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios
          1. LOS LEGITIMADOS para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda: 1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante; 2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos; 3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada; 7. La
          2. EL RECURSO/ TIPOS/ DEFINICIÓN El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar: 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; 2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente; 3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla. Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
            1. ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
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