LA ACCION CIVIL

Beschreibung

la acion civil y procedimientos discursos
maria tirma
Mindmap von maria tirma, aktualisiert more than 1 year ago
maria tirma
Erstellt von maria tirma vor etwa 5 Jahre
56
0

Zusammenfassung der Ressource

LA ACCION CIVIL
  1. Es consecuencia de un delito
    1. se ejercerá por regla general dentro del proceso penal
      1. contra los partícipes del delito
        1. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
          1. Una vez cumplidos los requisitos solicitados
            1. Base legal articulo 416 COPP
              1. El Juez determinara si la pretetencion tiene lugar legalmente para la reparacion o Indemnisacion
                1. ADMITIDA
                  1. LA INDEMNIZACION O REPARACION DEL DAÑO Y PERJUICIO MEDIANTE DECISION DEL juez Art-417 COPP
                    1. Por parte del demadado de no estar de acuerdo con la decisicion en la cuantia, para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
                      1. Objeciòn
                        1. El Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.
                          1. Si se han formulado objeciones
                            1. El Juez o Jueza procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello.
                              1. Si No se produce conciliación ordenará la continuación del procedimiento
                                1. afijará la audiencia para que ésta se relice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
                                  1. SI NO SE LOGRA LA CONCILIACIÓN SE PRODUZCA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. RECURSO CONTRA LA DECISION DE INADMISIVILIDAD (ART. 397 COPP
                      2. No Admision
                        1. Solo una oportunidad para presentarla de nuevo
                  2. La Indemnización de Perjuicios
                    1. Las que tengan por objeto el pago de una suma de dinero, de ello tenemos el art. 1277 CC
                      1. DEPENDERA SEGUN EL PATRIMONIO AFECTDO
                      2. Recursos
                        1. Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas
                          1. TIPOS
                            1. Extraordinarios
                              1. Casación
                                1. Revisión
                                2. Ordinarios
                                  1. Revocación
                                    1. Sólo procede contra los autos de mera sustanciación
                                      1. El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda.
                                        1. Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas .
                                    2. Apelación
                                      1. Llamado medio de impugnación ordinario devolutivo presenta dos modalidades:
                                        1. Apelación de Autos Apelación de Sentencia Tribunal que dicta la sentenciaCorte de Apelaciones Decisiones Juez de Control
                                3. Organización de los circuitos judiciales penales
                                  1. Circunscripción Judicial, en dos instancias
                                    1. una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales y mixtos
                                      1. otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales
                                    2. El Discurso
                                      1. son textos orales o escritos, cuya función y objetivo último es enseñar o convencer a un público o auditorio sobre algo ya sea que actué o piense de determinada manera.
                                        1. TIPO DE DISCURSO
                                          1. Narrativo es la exposición de unos hechos por medio de una trama y un argumento.
                                            1. Expositivo es el que busca informar de determinada cuestión o aclararla
                                              1. Argumentativo es convencer, y a ello debe ir dirigida cada palabra que elijamos
                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                            ähnlicher Inhalt

                                            Geschichte Deutschlands
                                            max.grassl
                                            Die Verwandlung von Franz Kafka
                                            barbara91
                                            OEKO - Fragenkatalog 1
                                            Sarah Rettätsfro
                                            51 Prüfungsfragen Physiogeographie
                                            Giaco Como
                                            Wortschatz Französisch 3. Gesundheit und Medizin
                                            l_u_n_a_19
                                            ALDI SUISSE PLU: Kernsortiment 01 - 99
                                            Sarah Huber
                                            Vetie - Tierzucht & Genetik - S IV
                                            Fioras Hu
                                            Tierhaltung & Tierhygiene 2
                                            Anne Käfer
                                            PR 2018/19 GESKO VO 1-6
                                            Adrienne Tschaudi
                                            Vetie Tierhygiene und Tierhaltung Übungsfragen 2019/2020
                                            Maite J
                                            Vetie - Lebensmittel 2016
                                            Kim Langner