Zusammenfassung der Ressource
INTEGRACION DEL
SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL
- SISTEMA FINANCIERO PUBLICO
- BANCOS
- CORPORACIONES
- SECTOR FINANCIERO PRIVADO
- Bancos múltiples y bancos
especializados
- Banco múltiple es
la entidad
financiera que
tiene operaciones
autorizadas en dos
o más segmentos
de crédito
- Banco especializado es la
entidad financiera que
tiene operaciones
autorizadas en un
segmento de crédito y que
en los demás segmentos
sus operaciones no
superen los umbrales
determinados por la Junta
de Política y Regulación
Monetaria y Financiera
- De servicios financieros
- Almacenes generales de
depósito, casas de cambio y
corporaciones de desarrollo
de mercado secundario de
hipotecas
- De servicios auxiliares del sistema
financiero
- Servicios auxiliares del sistema
financiero, tales como:
software bancario,
transaccionales, de transporte
de especies monetarias y de
valores, pagos, cobranzas,
redes y cajeros automáticos,
contables y de computación y
otras calificadas como tales
por la Superintendencia de
Bancos en el ámbito de su
competencia.
- SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO
- Cooperativas de ahorro y
crédito
- Cajas centrales
- Entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro
- De servicios auxiliares del
sistema financiero
- Software bancario,
transaccionales, de transporte
de especies monetarias y de
valores, pagos, cobranzas, redes
y cajeros automáticos,
contables y de computación y
otras calificadas como tales por
la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria en
el ámbito de su competencia
- SUBSIDIARIAS O AFILIADAS
- Subsidiaria es aquella sociedad con
personería jurídica propia, en la cual un
banco, corporación, caja central,
cooperativa de ahorro y crédito o asociación
mutualista de ahorro y crédito para la
vivienda tiene una participación accionaria,
directa o indirecta, superior al 50% del
capital suscrito y pagado de la compañía
- Afiliada es aquella sociedad con personería
jurídica propia, en la cual un banco, corporación,
caja central, cooperativa de ahorro y crédito o
asociación mutualista de ahorro y crédito para la
vivienda tiene una participación accionaria,
directa o indirecta, inferior al 50% y no menor al
20% del capital suscrito y pagado de la compañía
o en la que ejerce una influencia en su gestión
por la presencia de accionistas, directores,
administradores o empleados comunes