Zusammenfassung der Ressource
La ética del periodista en Venezuela
- La ética periodística resulta de la ambición del periodista a
ser un profesional excelente. Es la obediencia del
periodista a la naturaleza de su trabajo.
- El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código
de Ética como norma de conducta de los
profesionales del periodismo y la comunicación
social que se desempeñan en los medios
impresos, audiovisuales y digitales y que en
general procesan la información en cualquier otra
actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo
y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales
disciplinarios del CNP a convertirse en
instrumentos activos que garanticen su plena
vigencia y respeto. El acatamiento a lo establecido
en el Código de Ética del Periodista Venezolano
tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la
Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer
artículo, cuando señala expresamente que los
miembros del Colegio Nacional de Periodistas
estarán sometidos a él, a los Reglamentos
Internos del Colegio y a las Resoluciones que
dicten los órganos competentes del gremio.
- Artículo 4. El periodista tiene la verdad como
norma irrenunciable, y como profesional está
obligado a actuar de manera que este principio
sea compartido y aceptado por todos. Ningún
hecho deberá ser falseado y ningún hecho
esencial deberá ser deliberadamente omitido. El
Colegio Nacional de Periodistas está obligado a
prestar amparo a todo colegiado que sea
afectado por defender la verdad.
- El artículo 267 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que “la
Jurisdicción Disciplinaria Judicial estará a cargo de
los tribunales disciplinarios que determine la ley. El
régimen disciplinario de los magistrados o
magistradas y jueces o juezas estará
fundamentado en el Código de Ética del Juez
Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la
Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario
será público, oral y breve, conforme al debido
proceso en los términos y condiciones que
establezca la ley”.
- RESOLUCIÓN N.º 39(1) DE LA ONU, 1946 Relaciones
de los miembros de Naciones Unidas con España. En
San Francisco, Potsdam y Londres, los pueblos de
las Naciones Unidas condenaron el régimen de
Franco y decidieron que, mientras continuara ese
régimen, España no ha de ser admitida en el seno
de las Naciones Unidas. La Asamblea General, en su
resolución del 9 de febrero de 1946, recomendó que
los Miembros de las Naciones Unidas actuaran de
acuerdo con el espíritu y la letra de las
declaraciones de San francisco y Potsdam. Los
pueblos de las Naciones Unidas dan al pueblo
española seguridades de su simpatía constate y de
que le espera una acogida cordial cuando las
circunstancias permitan el que sea admitido al seno
de las Naciones Unidas. La Asamblea General
recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo
de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de
que las Naciones Unidas tomaran nuevas medidas.
- La Federación Latinoamericana de Periodistas
(FELAP), fundada el 7 de junio de 1976 es una
organización que representa a las organizaciones
de periodistas, asociaciones, federaciones, uniones,
círculos, colegios y sindicatos de América Latina y el
Caribe, representando a más de 80.000 periodistas
de la región. La Felap alberga también, como
organizaciones asociadas, a más de 50 instituciones
ligadas al estudio y la práctica de la comunicación y
el periodismo, como centros de investigación,
escuelas de periodismo, bibliotecas especializadas,
agencias de noticias y publicaciones. A instancias de
la Felap y la Organización Internacional de
Periodistas (OIP) se creó en 1991 la Comisión
Investigadora de Atentados a Periodistas
(CIAP)como organismo de índole regional destinado
a velar por la seguridad de los afiliados.
- Proclama en este 28 día del mes de noviembre de
1978 la presente Declaración sobre los principios
fundamentales relativos a la contribución de los
medios de comunicación de masas al
fortalecimiento de la paz y la comprensión
internacional, a la promoción de los derechos del
hombre y a la lucha contra el racismo, el apartheid
y la incitación a la guerra.
- Artículo primero El fortalecimiento de la
paz y de la comprensión internacional, la
promoción de los derechos humanos, la
lucha contra el racismo, el apartheid y la
incitación a la guerra exigen una
circulación libre y una difusión más
amplia y equilibrada de la información.
Para este fin, los órganos de información
deben aportar una contribución
primordial, contribución que será más
eficaz si la información refleja los
diferentes aspectos del asunto
examinado. Articulo II 1. El ejercicio de la
libertad de opinión, de la libertad de
expresión y de la libertad de información,
reconocido como parte integrante de los
derechos human
- El Código Penal Venezolano establece:
- Artículo 134. Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya
revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela,
bien sea comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras
informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea
diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a
diez años. La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado a una
nación que este en guerra con Venezuela o a los agentes de dicha nación, o también si
el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de la República con
otro gobierno. La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenia los
dibujos, planos o documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por
razón de su empleo, cargo público o funciones. También se aumentará la pena de la
misma manera si por fraude hurto o violencia se hubiere hecho la adquisición...
- Artículo 135. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por
cualquier medio ilegítimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y
conforme a las distinciones que en el se hacen. Artículo 136. Si los secretos especificados en el
artículo 134 se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de
su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimiento de
los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.