Zusammenfassung der Ressource
De los Derechos y Obligaciones
de los Contribuyentes
- Art. 18 Toda promocion debera
presentarse mediante
documento digital que contenga
firma electronica
- Requisitos: I. Nombre, denominacion o razon
social y domicilio fiscal; II. Señalar la autoridad y
el proposito; III. correo electronico
- Art. 18A Las promociones para las que no
haya forma oficial, deberan cumplir los
siguientes requisitos: numeros telefonicos;
nombres, direcciones y RFC; actividad que
realiza; monto de la operacion; señalar
hechos y circunstancias acompañados de los
documentos e informacion; describir las
razones del negocio; indicar si los hechos han
sido previamente planteados ante la misma
autoridad u otra distinta; indicar si el
contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio
de las facultades de comprobacion.
- Art. 18B La proteccion y
defensa de los derechos e
intereses de los
contribuyentes estarà a
cargo de la Procuraduria de
la Defensa del
Contribuyente.
- Art. 19 La
representaciòn de
las PF o PM se
harà mediante
escritura publica o
carta poder.
- Art. 19A Las PM deberan
utilizar su FEA o la FEA del
representante para
presentar documentos
digitales.
- Art. 20 Las contribuciones y
sus accesorios se causaràn y
pagaràn en moneda
nacional.
- Art. 20Bis El INPC se ajusta a lo siguiente: se
cotizara cuando menos en 30 ciudades; deberan
cotizarse al menos 1000 productos y servicios;
tratandose de alimentos se haran minimo tres
veces al mes; las cotizaciones seran del periodo que
se trate; el INPC se calculara con la formula de
Laspeyres
- Art. 20Ter El Banco de Mexico a mas
tardar el dia 10 de cada mes publica el
valor de la unidad de inversion de los
dias 11 al 25 de dicho mes y a mas
tardar el 25 publicara de los dias 26
del mes al 10 del mes siguiente.
- Art. 21 Cuando no se cubran las contribuciones en la
fecha o plazo fijado, su monto se actualizara desde el
mes en que se debieron cubrir hasta que se efectue el
pago, ademas deben pagarse recargos por falta de
pago oportuno.
- Art. 22 Las autoridades devolveran las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.
- Art. 22A Cuando se solicite una devolucion de un
saldo a favor o de un pago indebido y la
devolucion se efectue fuera del plazo las
autoridades pagaran intereses que se calcularan
a partir del dia sig. al vto. de dicho plazo
conforme a la tasa que se aplicara asobre la
devolucion actualizada.
- Art. 22B Las autoridades realizaran la
devolucion mediante deposito en la
cuenta del contribuyente que la solicita,
para lo cual el contribuyente debera
proporcionar el numero de cuenta.
- Art. 22C Cuando el saldo a favor sea
mayor a 15,790 se debera presentar su
solicitud de devolucion en formato
electronico con FEA
- Art. 22D La autoridad fiscal podra ejercer
las facultades para comprobar la
devolucion que solicite el contribuyente.
- Art. 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaracion podran optar por compensar las cantidades
que tengan a su favor contra las que esten obligados a
pagar por adeudo propio o por retencion a terceros
- Art. 24 Se podran compensar los creditos y
deudas entre la Federacion por una parte y
los Estados.
- Art. 25 Los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaracion periodica podran acreditar el importe de los
estimulos fiscales a que tengan derecho, contra las
cantidades que estan obligados a pagar.
- Art. 25A Cuando las personas por
actos u omisiones propios reciban
indebidamente subsidios, deberan
reintegrar la cantidad
indebidamente recibida.
- Art. 26 Son responsables subsidiarios:
los retenedores, personas a efectuar
pagos provisionales, los liquidadores y
sindicos.
- Art. 26A Los contribuyentes obligados
al pago de ISR seran responsables por
las contribuciones que se hubieran
causado en relacion a sus actividades.
- Art. 27 Las PF y PM que presenten
declaraciones periodicas, o expidan
comprobantes fiscales o bien tengan una
cuenta a su nombre deberan de solicitar su
RFC
- Art. 28 Las personas que esten obligadas a llevar
contabilidad estaran a lo siguiente: para efectos fiscales la
contabilidad se integra por libros, sistemas y registros
contables y papeles de trabajo; registtros o asientos
contables que integren la contabilidad y deberan ingresar
mensualmente su informacion contable a traves de la
pagina de internet del sat.
- Art. 29 Los contibuyentes deberan emitir
documentos digitales a traves de la pagina de
internet del SAT
- Art. 29A Los comprobantes fiscales digitales deberan
contener los sig. requisitos: clave de RFC de quien lo
expida y el regimen fiscal; II. Numero de folio y sello
digital SAT; III. Lugar y fecha de expedicion; IV. RFC de la
persona a favor de quien se expida.; V cantidad, unidad
de medida y clase de los bienes o mercancias.
- Art. 30 Las personas obligadas a llevar contabilidad deberan conservarla
a disposicion de las autoridades fiscales.
- Art. 30A Los contribuyentes que lleven su
contabilidad deberan proporcionar a las
autoridades cuando asi lo soliciten en medios
procesables que utilicen, asi como la
informacion de sus clientes y proveedores.
- Art. 31 Las personas deberan presentar las solicitudes con FEA
- Art. 31A Los contribuyentes deberan
presentar informacion de las operaciones
dentro de los 30 dias siguientes a aquel en el
que se celebraron.
- Art. 32 Las declaraciones seran definitivas y solo
se podran modificar por el propio contribuyente
hasta en 3 ocasiones siempre que no se haya
iniciado el ejercicio de las facultades de
comprobacion
- Art. 32A Las PF o PM con ingresos superiores acumulables a
$122,814,830 podran optar por dictaminar.
- Art. 32B Obligaciones de las entidades federativas y
sociedades cooperativas de ahorro y pretamo. I. Anotar en
los cheques el nombre y monto; II. Anotar el importe de los
cheques; III. Recibir y procesar pagos y declaraciones por
cuenta de las autoridades fiscales; IV. Proporcionar
informacion de las cuentas, depositos, servicios,
fideicomisos, creditos, prestamos otorgados a PM o PF;