Zusammenfassung der Ressource
SOCIEDADES
- DEFINICIÓN
- Es un contrato mediante el cual dos o más personas obligan a
hacer un aporte en dinero, trabajo, u otros bienes apreciables,
con el fin de distribuir las utilidades
- TIPOS DE SOCIEDADES
- COMERCIAL
- PERSONAS
- SOCIEDAD
COLECTIVA
- Mínimo 2 socios
- Responsabilidad solidaria e ilimitadamente
- Capital social y votos para decisiones: Todos los socios tienen un voto
- Se constituye mediante escritura publica
- Es fundamental que haya confianza entre los socios
- El capital social se divide en partes de interés social.
- La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de
los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
- SOCIEDAD LIMITADA
- Se constituye mediante Escritura Pública, o por documento privado
- Minimo 2 socios, maximo 25
- El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
- los Socios responden solamente hasta el monto de sus aportes
- Razon social: nombre, seguido por la palabra limitada o las siglas LTDA
- SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
- Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
- Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
- GESTORES: Minimo 1, maximo 25
- no es necesario que den algún tipo de aporte.
(Responden solidaria e ilimitadamente)
- COMANDITARIOS: Minimo 1, no
tiene maximo
- hacen los aportes.( Responden hasta el monto
de sus aportes)
- La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios
colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las
sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”
- El capital social se divide en cuotas o partes de interés.
- CAPITAL
- SOCIEDAD ACCIONES
SIMPLIFICADA
- Se constituye por medio de documento privado inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal
- Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no
tiene límite máximo.
- El capital social se divide en acciones libremente negociables
- FORMACION
DEL CAPITAL
- Autorizado: Cuantía
fija que determina el
tope máximo de
capitalización de la
sociedad.
- Suscrito: La parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos,
máximo en dos (2) años, al momento
de su constitución no es necesario
pagar, en correspondencia con el
artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.
- Pagado: La parte del
capital suscrito que los
accionistas
efectivamente han
pagado y que ha
ingresado a la sociedad.
- SOCIEDAD ANONIMA
- Se constituye mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su
personalidad jurídica.
- Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
- Su capital social se divide en acciones libremente negociables
- FORMACION DEL
CAPITAL
- Autorizado: Cuantía fija
que determina el tope
máximo de capitalización
de la sociedad.
- Suscrito: La parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos,
máximo un (1) año, y al momento
de su constitución debe ser
mínimo la mitad del autorizado.
- Pagado: La parte del
capital suscrito que los
accionistas efectivamente
han pagado y que ha
ingresado a la sociedad.
- RAZON SOCIAL: Denominacion seguida de S.A
- SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES
- RAZON SOCIAL: Se integra con los nombres de uno o varios socios
comanditarios seguidos de las palabras "y compañia" o SCA
- Se integran con dos (2) categorías de socios, Colectivos y los Comanditarios.
- COMANDITARIOS:
Minimo 5 socios
- Carecen de responsabilidad personal
y participan en la organización de la
sociedad a través de la Junta General.
- Los socios comanditarios
tienen responsabilidad
limitada al capital aportado
- COLECTIVOS: 1 socio
gestor, sin que exista un
limite de accionistas
- Responden personal y
solidariamente de las deudas
sociales y han de ser
necesariamente administradores
de la sociedad.
- La responsabilidad de los
socios colectivos es personal,
solidaria e ilimitada frente a
las deudas sociales.
- El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de
éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.
- El capital social se divide en acciones representadas en títulos de igual
valor.
- A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos
requisitos de la ley 1014 de 2006.
- DE HECHO
- No se constituye por escritura pública, se constituye
por medio de un contrato meramente consensual sin
solemnidad alguna.
- Todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las
operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad
se tendrán por no escritas. Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus
obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de
ellos.
- https://actualicese.com/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/