Zusammenfassung der Ressource
DERECHO
ADMINISTRATIVO LEY
1437 DE 2011
- ART. 13 PRINCIPIOS
- MORALIDAD: todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar
con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
- PARTICIPACIÓN: las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos,
organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación,
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
- RESPONSABILIDAD: las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus
decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las
leyes y los reglamentos.
- TRANSPARENCIA: la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente,
toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
- PUBLICIDAD: las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática
y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las
comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de
tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo
dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no
podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
- COORDINACIÒN: las autoridades concertarán sus actividades con las de otras
instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento
de sus derechos a los particulares.
- BUENA FE: las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal
y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
- IMPARCIALIDAD: las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos
consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en
consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
- DEBIDO PROCESO: las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las
normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena
garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
- IGUALDAD: las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en
las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que
por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
- EFICACIA: las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y,
para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este
Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la
efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
- ECONOMIA: las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia,
optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel
de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
- CELERIDAD: las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e
incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a
efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los
términos legales y sin dilaciones injustificadas.