LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ- TRANSCRIPCIÓN: ROBERTO VARGAS DE LA GALA

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Disposiciones que regulan el marco de la universidad en el Perú
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LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ- TRANSCRIPCIÓN: ROBERTO VARGAS DE LA GALA
  1. Normas Constitucionales: Constitución 1993
    1. Articulo 13 * Fin la formación integral *Estado garantiza la libertad de enseñanza
      1. Articulo 14 * La eduación promueve el conocimiento, aprendizaje y practica de las humanidades, ciencias, técnica, artes, educación física y el deporte. *Prepara para la vida * El estado tiene del deber de promover el desarrollo
        1. Articulo 15: *El profesor es una carrera pública, hay requisitos * El estado, sociedad. Procura la evaluación, capacitación, profesionalismo
        2. Ley N° 30220
          1. Articulo 1: Creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades. Principios, fines, calidad
            1. Articulo3: Universidad una comunidad académica: * Educación un derecho humano universal * Servicio publico esencial
              1. Articulo 8: Autonomia universitaria. En conformidad con la constitución. Articulo 18 administrativo, académico: fija proceso de ingreso y egreso
                1. Articulo 9: Funciones de SUNEDU: * Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación de servicio. * Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad. * Proponer al MINEDU las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. * Organizar y administrar estadística de la oferta educativa, otros que le sean otorgados por ley.
                2. Normas Constitucionales: Constitución 1993
                  1.  En el art. 13 la educación tiene como finalidad la formación integral de la persona, el Estado garantiza y reconoce la libertad de ensefianza, padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo
                    1.  En el art. 14 La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad, le compete al Estado como deber promover el desarrollo científico y tecnológico del país; se afirma que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso civil o militar.
                      1.  En el art. 15 El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, proferionalización y promociones permanentes, respetando la identidad del estudiante, derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico, también se habla de la transferencia de toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
                        1.  En el art. 16 El sistema educativo como el régimen educativo son descentralizados, asimismo coordina la política educativa. Diseña líneas generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; es deber que todos sean educados que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas, se da prioridad a la educación asigna recursos según el Presupuesto de la República.
                          1.  El art. 17 La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación; con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no pueden sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa, el Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera, erradicar el analfabetismo.
                            1.  Art. 18 La universidad, tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia, las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento; las universidades, la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley; cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
                            2. Ley N° 30220
                              1. Art. 1 Creación y funcionamiento Creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades. Mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias. Principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Minedu, ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.
                                1. Art. 9. Responsabilidad de las autoridades (…) La Sunedu, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes.
                                  1. Art. 3 Derecho y servicio “La universidad es una comunidad académica (…). Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial.” Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. “En el Perú, el Tribunal Constitucional ha señalado que la educación posee un carácter binario: no solo se constituye en derecho fundamental sino también un servicio público; razón por la cual la intervención del Estado no es más que la garantía de ese derecho y aval de que el servicio público que brindan las instituciones de nivel terciario se presta en la cantidad y calidad necesaria”.
                                    1. Art. 15. Funciones generales de la SUNEDU  15.4 Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia.  15.5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.  15.8 Proponer al Ministerio de Educación las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.  15.16. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública.  15.7. Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas en su Reglamento de Orgnización y Funciones.
                                      1. Art. 8 La autonomía Universitaria El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. El proceso de admisión  Examen de conocimientos como proceso obligatorio principal.  Evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional.  Titulados, graduados, quienes hayan aprobado por lo menos 4 períodos lectivos semestrales o 2 anuales y 72 créditos, 2 primeros puestos, depor
                                        1. Creación y licenciamiento de las universidades Art. 26 Creación de universidades Las públicas. Se crean de acuerdo a ley Las privadas. Por iniciativa de sus promotores. Art. 27. Requisitos para la creación de universidades. Art. 28. Licenciamiento de las universidades. Art. 29. El Minedu
                                          1. Ley de institutos Nº 305122.1. Las instituciones de educación superior no universitaria: estructura, características y problemas que afrontan
                                            1. Las cinco claves a tener en cuenta según la ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
                                              1. 1. Formación técnica productiva Saavedra explicó que la Ley permite la creación de Educatec, un organismo encargado de gestionar la red nacional de escuelas tecnológicas públicas en coordinación con los gobiernos regionales. “Educatec generará consejos regionales que van a ordenar la inversión pública en la educación tecnológica. Vamos a definir las carreras pertinentes en las distintas regiones. De tal manera que la inversión tenga sentido de acuerdo a las necesidades de los aparatos productivos”, dijo. También dijo que al 2021 se tendrá un Instituto Tecnológico de Excelencia en cada región. En las próximas semanas se anunciará a los primeros seis institutos que se crearán.
                                                1. 2. Malla curricular El ministro comentó que los institutos públicos tecnológicos tendrán una malla curricular “en función de las necesidades y demanda que tiene el sector productivo de la región”. Así se podrá determinar las carreras que el sector público debe ofrecer para que contribuya al desarrollo social y económico de cada zona.
                                                  1. 3. Carrera docente El nuevo marco legal hará posible la creación de la carrera pública del docente de educación superior que será flexible y meritocrática, con salarios competitivos establecidos sobre perfiles idóneos de docentes y directores. “La Ley de Institutos ordena la carrera del docente al facilitar la integración de profesores de distintas especialidades al proceso de formación”,
                                                    1. 4. Filtros de calidad “Tanto en los institutos públicos como en los privados se van a establecer condiciones básicas de calidad. Todos los institutos van a pasar por ese filtro. De tal manera que no existan estafas y nos aseguremos una calidad mínima”,
                                                      1. 5. Formación dual y transitabilidad La nueva Ley también permite la formación dual de los estudiantes. Es decir, que combina la capacitación en una empresa y en el centro educativo. También se logra más flexibilidad porque las instituciones que actualmente ofrecen carreras de tres años, pueden también convertirse en escuelas superiores técnicas que otorguen bachilleratos. Los estudiantes que egresen de estas escuelas podrían seguir una maestría. Los jóvenes y adultos que siguieron una carrera técnica también podrán tener la oportunidad de convalidar parte de esos estudios y luego culminar una carrera universitaria, o viceversa.
                                                  2.  El art. 19. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes; las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley; la ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones educativas, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios; para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta
                                                    1. 1.2. Organización y características de las universidades
                                                      1. Autonomía • Cada universidad tenía régimen autónomo: 1) Académico, 2) Jurídico, 3) Administrativo • En última instancia dependía del papa, autoridad jurídica y doctrinal; la intervención civil y religiosa era para conceder privilegios
                                                        1. Corporatividad: . Corporación de personas dedicadas a los estudios • Asociación de maestros y estudiantes: el modo de gremios artesanos • Intereses comunes de vínculo son: defensa del grupo, preocupación formativa, monopolio, etc • Agrupación: vertical (alumnos y profesores como París) y horizontal (solo alumnos como Bolonia)
                                                          1. Universalidad • Procedencia universal de los estudiantes • Saber unidad de lenguas, el latín. 1) Semejanza de métodos, 2) Contenidos en los docentes, 3) Validez de los títulos (Ius ubique docendi) intercambio de docentes entre una y otra agrupación por nociones: alojamiento, vigilancia, diversiones, etc de los escolares
                                                            1. Las universidades se dividían en facultades. • Las universidades constituidas se dividían en 4 facultades; Teología, Derecho, Medicina y artes liberales. • Gobierna un jefe común, el rector. • Bachiller, los estudios duraban 3 años en la facultad de arte. • Licentia docendi, con el título de bachiller y otros tres años más de estudio se lograba este grado. • Magister, era un grado por excelencia se coronaban los estudios. El magister entraba a la corporación universitaria con plenitud a derechos.
                                                              1. Organización actual de la educación superior en el Perú
                                                                1. Etapas. Períodos progresivos en los que se divide el sistema educativo. Se estructuran y desarrollan en función a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Así, en el Perú se cuentan con dos etapas: (a) Educación Básica (que favorece el desarrollo integral de los estudiantes, incluyendo competencias fundamentales) y (b) Educación Superior (enfocado en áreas de especialización, investigación, creación y difusión de conocimientos y desarrollo de competencias de alto nivel).
                                                                  1. Modalidades. Alternativas de atención educativa que se organizan en función de características específicas de las personas a quienes se destina este servicio. En el caso peruano, las modalidades de atención educativa en la etapa de Educación Básica son las siguientes: Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA) y Educación Básica Especial (EBE). Por su parte, en la etapa de Educación Superior se encuentran las modalidades de Educación Superior Técnica, Pedagógica y Universitaria. Asimismo, se cuenta con la modalidad adicional de Educación Técnico – Productiva.
                                                                    1. Niveles. Períodos graduales del proceso educativo que se encuentran usualmente articuladas dentro de las modalidades educativas. Así, por ejemplo, dentro de la EBR se destacan tres niveles de educación: inicial, primaria y secundaria.
                                                                      1. Ciclos. Procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje. Implican un trato especializado en función a rangos de edades y/o niveles de aprendizaje.
                                                                        1. Programas. Conjuntos de acciones educativas cuyo fin es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas. Por ejemplo, el DCN 2009 presenta un programa acorde para cada ciclo educativo de la EBR, en donde se enfatizan los contenidos generales y específicos a desarrollar en cada ciclo.
                                                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                      ähnlicher Inhalt

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                                                                      ro sal
                                                                      LEY 23 DE 1982
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