Zusammenfassung der Ressource
LIBERTADES
INFORMATIVAS
- ¿Cuáles son?
- Libertad de Opinión
- A emitir información. Es absoluta si está en la
conciencia de la persona. Es relativa si es
expresada
- Libertad de Expresión
- Derecho a emitir información. Este contempla el
difundir, recibir y buscar cualquier tipo de ideas,
opiniones e informaicón. Se vulnera esta libertad
si, por ejemplo, se limita a los medios de
comunicación su ejercicio de dar información.
- Libertad de Difusión
- Derecho a emitir información o expresión pero a
mayor escala.
- Libertad de Información
- Derecho de buscar, recibir y difundir
informaciones. No se puede impedir a que una
persona transmita u obtenga información,ni se
le puede negar el acceso a documentación
oficial, al menos tenga excepción.
- ¿Qué son?
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 13.1
- (...) libertad de pensamiento y expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideraciones de fronteras (...).
- Están presentes en las Constituciones de cada
país pues son la base de cualquier sistema
democrático.
- Constitución Política del Perú (1993)
Artículo 2
- Toda persona tiene derecho: (...) 4. A las libertades de
información,opinión, expresión y difusión (...). bajo las
responsabilidades de ley
- Protección de las libertades
informatiivas
- La Constitución Política del Perú, en el artículo 2,
protege el derecho de las libertades informativas
en los siguientes apartados:
- 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No
hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
- 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
- 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y
a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional.
- Salvedades, excepciones o
limitaciones a las libertades
informativas
- Tanto la Constitución, el Código Civil y el Código
Penal nombran aquellas excepciones o limitantes
de las libertades informativas pues, como detallan,
vulneran el derecho de otro individuo. Estas son:
- Código Penal
- “Artículo 130°.- El que ofende o ultraja a una
persona con palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio comunitario
de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a
noventa días-multa.”
- “Artículo 131°.- El que atribuye falsamente a otro
un delito, será reprimido con noventa a ciento
veinte días-multa.”
- “Artículo 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la
noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad
o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento
veinte días-multa.
- “Artículo 138°.- En los delitos previstos en este Título
sólo se procederá por acción privada. Si la injuria,
difamación o calumnia ofende a la memoria de una
persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada
judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal
podrá ser promovida o continuada por su cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos.”
- Código Civil
- “Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la integridad
física, a la libertad, al honor y demás inherentes a
la persona humana son irrenunciables y no
pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede
sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en
el Artículo 6º.”
- Constitución Política del Perú
- Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 7. Al honor y a
la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona
afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho
a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley.”