Zusammenfassung der Ressource
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Segun la ley 388 de 1997 el POT o plan de ordenamiento territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo.
- SE DIVIDEN POR
- TIPO A:: Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados
por las autoridades de los distritos y municipios con población
superior a los 100.000 habitantes.
- TIPO B:Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los municipios con población entre
30.000 y 100.000 habitantes.
- LOS OBJETIVOS DE LA LEY 388 SON
- Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de
1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Polí- tica,
la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Aé- reas
Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional
Ambiental.
- El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en
ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio,
el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como
la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
- Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios
se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer
efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios
públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio
público, así como por la protección del medio ambiente y la
prevención de desastres.
- Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades
territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y
autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de
las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el
ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.
- Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales
confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión
municipales con la política urbana nacional, así como con los
esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de
dicha política.
- TIPO C:Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los municipios con población
inferior a los 30.000 habitantes.