Zusammenfassung der Ressource
TEORÍA DEL DELITO II
- LA COMISIÓN POR OMISIÓN
- CARACTERÍSTICAS
- CONCEPTO: Es una forma de realizar delitos de resultado, por lo que la conducta
se subsume directamente en los tipos penales de la Parte Especial.
- Aplicable a resultados de prodcutos activos en
la pena
- Implica imputacion obejtiva y situación garante en
la imputación de tipo penal
- Ejm. Un homicidio en comision por omision: la madre de un niño le
deja solo en casa y se va a vivir con un tercero, mueriendo el niño de
inanición
- Cuestión Central: ¿Es igual de grave esa conducta
si la madre hubiera matado al niño por una acción
p.e. ahogándolo en la bañera?
- TEORÍA DE LA
EQUIVALENCIA
- Que la omisión del sujeto genere una
situación de riesgo
- Presencia o ausencia de medidas
de precausión que permite
establecer una mayor o menor
probabilidad de lesión
- Se requiere el sujeto asuma
voluntariamente el control de la fuente de
peligro
- La sanción de control de un foco de
peligro aumenta el mismo
- El foco de riesgo debe ser preexistente y
absolutamente determinando
- Que el resultado sea la consecuencia del riesgo
prohibido creado o aumentado por la omisión
- PRESUPUESTO DE LA
COMISIÓN POR OMISIÓN
- Situación de garante: La situación
de garante se concretará en
distintos grupos de casos
- Que resulte equiparable a la
imputación en el delito
comisivo
- O conlleve el dominio de la situación de riesgo y, por
ello, que la víctima se halle en una situación de
dependencia con respecto al omitente
- Lo fundamental no es que exista un deber extrapenal
de proteger un bien jurídico. Ejm. relaciones familiares
- Lo fundamental es que el autor se haya comprimetido a vigilar un foco
de riesgo previamente existente, generando una situación de
dependencia en la víctima
- Deberes de Garante
- Función de protección de un
bien jurídico
- Estrecha vinculación familiar
- Caso de relaciones familiares en linea directa o asimiladas, en
relación de dependencia por un riesgo previo.
- Comunidad de peligro
- Participación asumida en común y con carácter previo en
actividad de riesgo
- Asunción voluntaria
- Compromiso de control de una situación peligrosa
- Función de vigilancia de un
foco de peligro
- Injerencia
- Actuar precedente: quien con una acción previa genera
una situación de peligro está obligado a evitar el fin
- Ámbito propio de dominio
- Quien tiene bajo su dominio social una fuente de peligro, está
obligado a vigilar y no produzca lesivos
- Acciones de terceros
- Control sobre riesgos que puedan surgir de terceros
- Criterio de imputación: con
el delito activo
- Causalidad hipotética e imputación
del resultado
- Se exige que la conducta evite con seguridad o
probabilidad un resultado certero
- Dolo e impunidad
- Sin diferencia con el delito activo
- Tentativa
- La dificultad reside en concretar el momento de
inicio de la tentativa
- De entre las distintas alternativas (comienzo de la tentativa con
la primera posibilidad de evitar), la opción preferible es la de
situar el comienzo de la tentativa cuando el omitente abandona
el control sobre el riesgo para el bien jurídico
- LA ANTIJURICIDAD
- CONCEPTO: Expresa la contradicción con el derecho, se
confronta la acción y omisión realizada y las
exigencias del ordenamiento
- Requisitos
- - Comportamiento típico
- - Ausencia de causa de justificación
- Clases
- Antijuricidad formal
- Comportamiento contrario al derecho
que no observa la prohibición o el
mandato contenido en la norma.
- Antijuricidad material
- Se observa si el hecho típico
afecto realmente al bien jurídico, o
lesiono o puso en peligro
- Causas de
justificación
(Excluye la
antijuricidad)
- 1.- Legítima defensa (Art. 20 inc. 3)
- El sujeto ejecuta una acción típica para repeler
o impedir una agresión ilegítima no provocada
por él y dirigida contra su persona o un tercero.
- Elementos de la legítima defensa
- - Agresión ilegítima
- La agresión debe ser actual, inminente, real, dolosa o
culposa, es decir un peligro concreto; algunos no aceptan
la agresión culposa, basta con que se ponga en peligro el
bien jurídico. Debe denotarse la inminencia del perjuicio.
- - Falta de provocación
suficiente de parte de
quien se defiende.
- La provocación consiste en excitar y enojar a una persona,
mediante un proceder apropiado, para que reaccione atacando
un bien jurídico, la provocación debe ser suficiente.
- - Necesidad racional del
medio empleado para
impedirla o repelerla.
- La defensa debe ser adecuada para impedir o repeler la
agresión. Se excluyen las conductas abusivas,
innecesariamente desproporcionadas.
- 2.- Estado de necesidad justificante ( Art. 20 inc. 4)
- El agente se encuentra en peligro actual e insuperable, que pone en peligro
un bien jurídico propio o de un tercero y se ve obligado a elegir una
conducta típica que lesiona un bien jurídico de menor valor, para salvar uno
de mayor valor, es un caso de colisión de intereses.
- 3.- Ejercicio legítimo de un cargo u oficio ( Art. 20 inc. 8)
- Es cuando el cumplimiento de un deber
ocasionara necesariamente la afectación de
otros bienes jurídicos. Mientras el obligado se
mantenga dentro de lo que le impone el deber,
su conducta quedará justificada.
- 4.- Obediencia jerárquica ( Art. 20 inc. 9)
- Obra en virtud de la obediencia debida,
cuando realiza un acto lícito cumpliendo
órdenes recibidas por el superior.
- Requisitos
- - Debe ser una orden obligatoria, formal, con los
requisitos establecidos por la ley o reglamentos.
- - Debe provenir de una jerarquía superior.
- - La orden debe darse dentro de las funciones, el
superior debe ser competente para darlas.
- - La orden no debe infringir de manera clara la ley, no
debe ser manifiestamente antijuridica, no debe atentar
contra la dignidad humana.
- LA CULPABILIDAD
- CONCEPTO: Quinto elemento del delito. La imputabilidad es un
supuesto indispensable de la culpabilidad. se presenta
bajo dos formas : Dolo, La culpa
- Dolo: Es la intención de realizar un
hecho delictivo o antijurídico.
- Elementos:
- Elemento Cognitivo o
Intelectual: Implica el
conocimiento de la
antijuricidad del
hecho
- Elemento Volitivo: Se
encuentra en al ámbito
de los deseos del sujeto
- Clasificación:
- Dolo Directo: Es aquel que
produce un resultado
típicamente antijurídico
- Dolo de Consecuencias Necesarias: llamado
“Dolo de Segundo Grado” y existe cuando el
agente activo del delito se representa como
seguro y cierto ante un resultado antijurídico
- Dolo Eventual: Es aquel donde el
agente o el sujeto activo se
representa ya no como cierto y
seguro, sino como posible o probable
- Culpa: Es la acción u omisión que
comete el sujeto activo de una
relación jurídica
- Clasificación
- La CULPA es GRAVE cuando
el resultado antijurídico ha
podido ser previsto por
cualquier persona.
- La CULPA es LEVE cuando el resultado
antijurídico solo puede ser previsto por
personas de prudencia normal diligentes.
- La CULPA es LEVISIMA cuando el resultado antijurídico
solo puede ser previsto por una persona de excepcional
prudencia o extraordinariamente diligente.
- Delito
- Es cuando la persona que comete un delito
no tiene la intención de causar un mal de
tanta gravedad como el que produjo
- 1: acción o una omisión
involuntaria del sujeto de
causar un hecho dañoso.
- 2. La intención de
querer causar un daño.