Zusammenfassung der Ressource
Principios Que Estructuran El Sistema Legal
- Publicidad
- Este principio se refiere a la posibilidad que tiene cualquier
persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso
penal, es decir, las audiencias son públicas.
- Las audiencias podrán
no ser públicas cuando:
- 1- Pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de las personas citadas;
2- Cuando pueda verse afectada la seguridad pública o seguridad nacional;
3- Cuando pueda verse revelado un secreto particular, comercial, industrial u oficial;
4- Cuando el juez o tribunal estime que es lo más conveniente;
5- Se afecte el interés superior del niño o de la niña.
- Concentracion
- Dicho principio
consiste en que se
lleven a cabo la
mayor cantidad de
actos procesales en
una misma
audiencia.
- Contradiccion
- Este principio se refiere a que las partes
pueden conocer, controvertir y confrontar los
medios de prueba y también a oponerse a
cualquier petición y alegato de la contra
parte
- Continuidad
- El principio de continuidad se refiere a
que la audiencia deberá llevarse a cabo
en un solo día, y en caso, de que esto no
sea viable se podrá concluir los diversos
actos procesales pendientes en el día
siguiente o subsiguiente hábil.
- Este principio lo que
busca es permitir que
la autoridad
jurisdiccional escuche
la información de
manera conjunta, con
el fin de tener claridad
en el momento de
dictar su resolución.
- La audiencia de juicio que no se reanude
en 11 días tendrá que volver a llevarse a
cabo con un nuevo tribunal de
enjuiciamiento.
- Refrerencias Bibliograficas: Justicia, P. (6 de Octubre de 2016). Proyectojusticia.org. Obtenido
de #PreguntaFrecuente: ¿cuáles son los principios rectores del proceso penal acusatorio?:
http://proyectojusticia.org/preguntafrecuente-cuales-los-principios-rectores-del-proceso-penal-acusatorio/
- Inmediacion
- Se refiere a la necesidad de que el
órgano Jurisdiccional este
presente en la audiencia, así como
las partes que deban estar
presentes en las mismas.
- El órgano jurisdiccional por
ninguna circunstancia podrá
dejar a cargo de la audiencia
a otra persona.