Zusammenfassung der Ressource
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
tramites migratorios
- condiciones y estancia en mexico
- solicitud de salida del territorio nacional
para mexicanos
- 1- pasaporte vigente. En el caso de niñas, niños y
adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en
términos de la legislación civil, deberán ir acompañados
de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria
potestad o la tutela
- En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad distinto
de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela jurídica, deberá
presentar el documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la
patria potestad o tutela, emitido ante fedatario público
- o bien el formato de autorización de salida del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de niñas,
niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica establecido por la autoridad migratoria.
- En los permisos emitidos ante fedatario público o expedidos por autoridad diversa a la migratoria se deberá
especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje
- internacion de personas extranjeras titulares de documentos
ordinarios
- Pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario vigente que sea válido conforme al derecho
internacional
- Carnet diplomático o visa no ordinaria válida y vigente cuando así se
requiera
- forma migratoria multiple debidamente llenados para efectos estadisticos.
- autorizacion de internacion a territorio nacional por razones humanitarias
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho
internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que
contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y
fotografía
- Las causas humanitarias se acreditan con documento emitido por autoridad o institución pública, en el cual se expongan los
motivos y razones por las cuales se considera que corre riesgo la salud o vida de la persona extranjera, o que por su situación
de vulnerabilidad no puede ser devuelto a su país de origen, o no puede continuar con su viaje
- Las causas de fuerza mayor se acreditan con documento emitido por la autoridad, marítima o aeroportuaria que indique el
arribo forzoso por condiciones climatológicas o contingencia técnica
- El interés público se acredita con la petición por escrito de una autoridad federal, estatal o municipal, en la que
indique las acciones de auxilio o rescate que realizará la persona extranjera para apoyar en situaciones de
emergencia o desastre en el territorio nacional
- En su caso, petición por escrito por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para documentar a la
persona extranjera en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, en tanto se adopta la
decisión de conceder o no el asilo político
- internacion de personas extranjeras titulares de documentos migratorios
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme
al derecho internacional
- Tarjeta de residencia o de visitante, permiso de salida o regreso, vigente
- salida del territorio nacional de personas extranjeras
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional, con
excepción de los titulares de tarjeta de visitante regional o visitante trabajador fronterizo
- Documento migratorio vigente y en su caso la Forma Migratoria Múltiple (FMM) para efectos estadísticos. En caso
de que no cuente con documento migratorio vigente, orden de salida emitida por la autoridad migratoria
- En el caso de niñas, niños o adolescentes o de personas bajo tutela jurídica, con condición de estancia de
residente permanente, residente temporal o residente temporal estudiante en territorio nacional, deberán ir
acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela
- En los permisos emitidos ante fedatario público o expedidos por autoridad diversa a la migratoria se deberá
especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje
- En caso de presentar el formato de autorización de salida del territorio nacional establecido en el párrafo
anterior, deberá presentarse debidamente requisitado en tres tantos y además se deberá adjuntar a cada uno de
ellos
- Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, con excepción de los titulares de tarjeta de visitante
regional o visitante trabajador fronterizo
- Pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica en
términos de la legislación civil, de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela en términos de la
legislación civil y, en su caso del acompañante mayor de edad, y
- Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación
civil, que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando aplique, del documento
otorgado ante fedatario público o emitido por autoridad judicial que acredite la patria potestad o tutela de los
mismos
- Internación al territorio nacional de personas extranjeras que no requieren visa
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional
- La persona extranjera beneficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los
documentos señalados deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de
la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
- Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
- Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
- Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, ó
- Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía
internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá
presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y
el puerto mexicano en el que ésta se encuentra
- La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante
alguno de los siguientes documentos:
- Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario)
- Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona
extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por
cuenta de la misma
- Contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de
capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa
establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento
por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México (Copia)
- Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en
alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de
estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona
extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva
- Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para
realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento
ochenta días (Original)
- Internación al territorio nacional de personas extranjeras titulares de membresía de viajero confiable o de tarjeta
biométrica
- Pasaporte vigente, en el caso de titulares de membresía de viajero confiable
- Tarjeta biométrica de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo vigente
- Llenar en la pantalla del filtro automatizado la información estadística que se requiere
- Pasar por el lector del filtro automatizado el pasaporte o la tarjeta, según corresponda y estampar huellas o
pasar por el lector rostro o iris, para validar información
- Cambio a residente temporal por vínculo familiar
- Documento de identidad y viaje, o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de
la que es titular
- Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos
- Identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residente vigente de la persona extranjera con la que se
acredita el vínculo
- Acta de matrimonio, en caso de ser cónyuge de mexicano o de residente temporal o residente permanente en
territorio nacional
- En caso de ser concubinario o concubina de un mexicano o de una persona extranjera con residencia temporal o
con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar documento que acredite concubinato de
acuerdo a la legislación civil o documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad
competente del país de origen o residencia de la persona extranjera, en el que conste que el interesado y el
mexicano o residente temporal
- En caso de ser hijo de una persona extranjera residente temporal, deberá presentar acta de nacimiento. Lo
anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre
bajo su tutela o custodia
- En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un residente temporal, deberá presentar acta de nacimiento y del
acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con la persona extranjera. Lo
anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre
bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino
- En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de una persona
extranjera residente temporal en territorio nacional, deberá presentar documento emitido por autoridad
competente
- Expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia
- Notificación de la autorización de la condición de estancia
- Cuando la condición de estancia autorizada sea: de residente temporal, residente temporal estudiante, residente
permanente, visitante con fines de adopción y visitante por razones humanitarias, deberá adjuntar
adicionalmente:
- Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco,
con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas
- Internación al territorio nacional de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente
expedida por el gobierno mexicano
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional
- Visa válida y vigente
- Visa por oferta de empleo
- Identificación oficial vigente de la persona física o el representante legal de la persona moral, dependencia
pública u órgano desconcentrado, organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso
público, embajada o consulado de un país con representación en México, en caso de que se trate de mexicano, o
tarjeta de residencia vigente en caso de que se trate de persona extranjera
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la
persona extranjera para el que se solicita la visa*
- Oferta de empleo en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera
conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (SINCO) o el que en su momento
sustituya a éste, temporalidad requerida, lugar de trabajo, y monto de la remuneración
- Visa por razones humanitarias
- Carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia
de la persona extranjera en el país
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la
persona extranjera para la que se solicita visa*
- Visa por unidad familiar
- Identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita
vínculo y solicita Visa para su familiar o familiares
- Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la
persona extranjera para la que se solicita Visa*
- El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo
con lo siguiente:
- Acta de nacimiento si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar del promovente en original
y copia
- Acta de nacimiento si se trata de un hijo del promovente de la persona extranjera para la que se solicita. Lo
anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no
haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en
estado de interdicción y esté bajo su representación legal en original y copia
- Acta de matrimonio si se trata del cónyuge del promovente. En el caso de que el promovente sea mexicano debe
presentar acta de matrimonio mexicana en original y copia
- En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar
documental emitida por autoridad competente, en la que se determine la disolución o terminación del mismo en
original y copia