Zusammenfassung der Ressource
Real Decreto 443/2001-Transporte de viajeros
- Art. 1 Se aplicarán a:
- a) transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera,
cuando al menos 1/3 parte con edad inferior 16 años.
- b) expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por
carretera, + 1/2 menores de 16 años (plazas reservadas).
- c) transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, 3/4 menores de edad.
- d) transportes privados complementarios de viajeros por carretera, 3a parte menores de 16 años.
- Art. 2 Autorizaciones de transporte
- Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por
aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o
autorización administrativa que habilite para llevar a cabo el transporte regular
o discrecional de que en cada caso se trate.
- Art. 3 Antigüedad de los vehículos.
- Máx. 10 anyos
- No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que
se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1.º Que el vehículo no rebase la
antigüedad de dieciséis años. 2.º Que el solicitante acredite que el vehículo se venía
dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte.
- Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por
vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su
primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.
- Excepcionalmente 16 años
- Art. 5 Distintivo indicativo de transporte de menores.
- señal V-10
- Art. 6 Inspección técnica de los vehículos
- ITV
- Art. 8 Acompañante.
- Será OBLIGATORIA la presencia a bordo del vehículo de, al menos, 1a
persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del
servicio,
- Puede ser el mismo
transportista cuando:
- conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los
menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su
caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar
- Art.13 Obligaciones de la entidad organizadora del transporte
- 1. Ser titular de la correspondiente autorización de transporte de viajeros.
- 2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor.
- 3. Haber suscrito los contratos de seguro.
- Art. 12 Seguros
- Deberán tener cobertura de forma ilimitada su responsabilidad civil
- Art. 11
- Tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo
no alcance una hora por cada sentido del viaje,
previniéndose únicamente que se alcance esta duración
máxima en casos excepcionales debidamente justificados
- Art. 10 Itinerario y paradas
- 1. El itinerario y las paradas de ls transportes se encontrarán
determinados en la correspondiente autorización de
transporte refular de uso especial
- 2. Procurarán que las paradas que hayan de efectuarse se realicen en
las condiciones más seguras posibles
- 3. El acceso y abandono de los menores a los vehículos,
deberán realizarse por la puerta más cercana al conductor o,
en su caso , el acompañante