Zusammenfassung der Ressource
Proceso de Creación de
Ley en Guatemala
- Iniciativa de Ley
- Tienen Iniciativa
- Los Diputados
al congreso
- El Organismo
Ejecutivo
- La corte
suprema de
Justicia
- La universidad
de San Carlos
- El Tribunal
Supremo
Electoral
- Jerarquía
Constitucional
- Ninguna Ley podrá
contrariar las
disposiciones de la
connstitución
- Las Leyes que violes o tergiversen
los mandatos constitucionales son
nulas ipso Juere
- Leyes Calificadas
como constitucionales
- Requieren
- para su reforma
- El voto de 2/3
de diputados del
congreso
- Previo dictamen favorable
de la corte de la corte de
constitucionalidad
- Presentación y
discusión
- presentado para
su trámite
- se observará el
procedimiento
- que prescribe la
ley organica
- y de regimen interior del
organismo Legislativo
- Se pondrá en
discusión
- en tres sesiones
celebradas en
diferentes días
- debe estar
suficitemente
discutido
- se exceptua en el
caso que el
congreso declare
urgencia nacional
- Aprobación,
Sanción y
promulgación
- Aprobado un
proyecto de ley
- El congreso de
la republica
- En un Plazo
no mayor a
díaz
- Lo enviara al
ejecutivo para
- su sanción
- Promulgación
- y publicación
- Veto
- Dentro de 15 días
de recibido
- y previo acuerdo
de Ministros
- El presidente de la republica
podrá devolverlo con las
debidas observaciones
- En ejercicio de
su derecho de
veto
- las leyes no podran
ser vetadas
parcialmente
- si no lo devolvieré
en el plazo
- Se tendrá por
sancionado
- el congreso deberá
promulgar como ley
dentro de los 8 días
- Primicia
Legislativa
- Devuelto el decreto
al congreso
- deberá ponerlo
en conocimiento
- en un plano no
mayor a 30 días
- si no fueran aceptadas
las razones del veto
- si es rechazado
por 2/3 de los
miembros
- el ejecutivo deberá
obligadamente
- SAncionar y
Promulgar el decreto
dentro de los 8 días
- Si no lo hace
- la junta directiva
del congreso
- ordenará
su
publicación
en 3 días
- para que surta efecto
como ley de la
republica
- Vigencia
- La ley empieza
a regir
- en todo el
territorio nacional
- a los 8 dias despues de
su publicación en el
diario oficial de Centro
America
- al menos que la
misma ley
amplie o
restrinja dicho
plazo