Zusammenfassung der Ressource
Salarios Jornadas de trabajo,
liquidación, horas extras.
- SALARIO
- El artículo 53 de la constitución política consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad del trabajo
- Constituye un elemento fundamental en la relación
contractual; consiste el pago esencial que persigue el
trabajador por la prestación de su servicio al empleador
- Modalidades del Salario
- EN DINERO
- PAGO ORDINARIO
- Valor fijo Mensual
- EXTRAORDINARIA
- Horas extras; bonos , porcentajes; comisiones de productividad
o ventas.
- JORNADA DE TRABAJO
- Hace referencia al tiempo que el trabajador debe
dedicar a realizar sus labores. Esta se mide en horas,
las cuales tienen un límite diario y semanal
- La duración máxima legal de la jornada ordinaria de
trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho
(48) a la semana, salvo las siguientes excepciones
- Actividades Exceptuadas De
La Jornada Máxima Legal
- 1. los gerentes, administradores, apoderados
con facultades de administración y todos
aquellos que trabajen sin fiscalización superior
inmediata
- 2. los contratados para prestar servicios en su
propio hogar o en un lugar libremente elegido
por ellos
- 3. los agentes comisionistas y de seguros,
vendedores viajantes, cobradores y demás similares
que no ejerzan sus funciones en el local del
establecimiento
- 4. los trabajadores que se desempeñen a bordo de
naves pesqueras y los que presten sus servicios
preferentemente fuera del lugar o sitio de
funcionamiento de la empresa
- Jornada laboral en los menores de edad
- Los trabajadores menores de edad
(menos de 18 años) tienen una
jornada laboral de trabajo especial
no regulada en el código sustantivo
del trabajo sino en la ley 1098 de
2006 o código de la infancia
- Los adolescentes mayores de 15
y menores de 17 años, sólo
podrán trabajar en jornada
diurna máxima de seis horas
diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 6:00 de la
tarde.
- Los adolescentes mayores de
diecisiete (17) años, sólo podrán
trabajar en una jornada máxima de
ocho horas diarias y 40 horas a la
semana y hasta las 8:00 de la noche.
- Recargo Nocturno
- Se conoce como recargo nocturno el sobreprecio o
recargo que se le paga al trabajador por laborar en
horas de la noche, recargo que corresponde al 35%
sobre el valor de la hora ordinaria.
- Según el artículo 160 del código sustantivo del trabajo, la
jornada nocturna inicia a las 9 de la noche y va hasta las 6 de
la mañana del día siguiente.
- PRESTACIONES
SOCIALES
- Las prestaciones sociales son los dineros o pagos adicionales al salario
que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante
Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
- Prima de
servicios.
- Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual,
quince días se deben pagar por tardar el ultimo día del mes de junio y los
restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
- Cesantías.
- El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por
cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año
trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
- Intereses sobre
las cesantías.
- El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que
tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y
en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
- Dotación.
- Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos
salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la
dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.
- Vacaciones.
- Las vacaciones laborales no son precisamente una prestación social, sino un descanso
remunerado. Lo que sucede es que algunas personas por practicidad las incluyen
dentro de las prestaciones sociales,