Conceptos Generales de Protección Civil.

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Titulo I Ptotección Civil
adriana franco
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adriana franco
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Conceptos Generales de Protección Civil.
  1. 1. La protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes. 2. El objetivo de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado.
    1. El Sistema Nacional de Protección Civil (Agrupa las tres administraciones: Local, Autonómica y Estatal): 1. El Sistema Nacional de Protección Civil se ha creado con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante: a) Prever los riesgos y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que puedan derivarse. b) Planificar medios y medidas para afrontar las situaciones de riesgo. c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. d) Adoptar medidas de recuperación (infraestructura y servicios esenciales) y paliar los daños derivados de emergencias. e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
      1. Derecho a la protección en caso de catástrofe: 1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de catástrofe. 2. Los poderes públicos velarán para que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente independientemente del lugar de residencia, conforme con el artículo 139.1 de la Constitución. 3. Los servicios públicos identificaran las víctimas e informarán de forma precisa a los familiares o personas allegadas lo más rápido posible. 4. Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y medidas de protección y participen en los planes de protección civil.
        1. Derecho a la participación: Los ciudadanos tienen derecho a la participación directa o indirectamente en la elaboración de las normas y planes de protección civil.
          1. Definiciones: Peligro: Potencial de ocasionar daño a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. Vulnerabilidad: Colectividad de personas o bienes susceptibles de ser afectados por un peligro. Amenaza: Situación en la que personas y bienes están expuestos a un peligro inminente o latente. Riesgo: Posibilidad de amenaza que llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. Emergencia de Protección Civil: Situación de riesgo colectivo (afectación colectiva) que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida para atenderlas y mitigar los daños. Catástrofe: Una situación o acontecimiento que ocasiona gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales superando los medios disponibles de la comunidad. Servicios esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones generales básicas (salud,seguridad, bienestar social y económico) o el eficaz funcionamiento del Estado y Administración Pública
            1. Deber de colaboración: 1. Los ciudadanos están sujetos al deber de colaboración personal o material (la prestación material se puede indemnizar) en caso de emergencia. 2. Los titulares de centros establecimientos o dependencias que pueden provocar una emergencia de protección civil, deberán informar con regularidad suficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas (garantizar que esta información sea accesible para personas con cualquier discapacidad). Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades.
              1. Deber de cautela y autoprotección: 1. Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos así como exponerse a ellos. Las Administraciones competentes en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección para empresas y entidades.
                1. Voluntariado en el ámbito de la protección civil: El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos y sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
                  1. Derecho a la información: 1. Todos tienen derecho a ser informados por los poderes públicos de los riesgos, las medidas previstas y adoptadas y las a seguir para prevenirlos. 2. La información debe proporcionarse en caso de emergencia y preventivamente.
                    1. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil: 1. La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes, las capacidades de respuesta necesarias y las lineas estratégicas de acción para mitigar los efectos de las emergencias. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las lineas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. 2. La Estrategia Nacional de Protección Civil será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministerio de Interior.
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