Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1079 DE 2015
Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor Colectivo
Metropolitano, Distrital y
Municipal de Pasajeros
- Servicio público de
transporte terrestre
automotor colectivo
de pasajeros
- AUTORIDAD QUE
HABILITA ARTÍCULO
2.2.1.1.2.1.
- En la Jurisdicción Distrital
y Municipal: los Alcaldes
Municipales y/o
distritales o en los que
estos deleguen tal
atribución.
- En la Jurisdicción del Área
Metropolitana constituida de
conformidad con la ley: la
autoridad única de transporte
metropolitano o los alcaldes
respectivos en forma conjunta,
coordinada y concertada.
- PLANILLA
DE VIAJE
OCASIONAL
- No aplica porque
no realiza viajes
ocasionales
- CUMPLEN RUTA AUTORIZADA
ARTÍCULO 2.2.1.1.6.3.
- SI cumplen ruta
autorizada
- DEFINICION
Artículo
2.2.1.1.3
- Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en ésta
modalidad, a través de un contrato
celebrado entre la empresa y cada una
de las personas que han de utilizar
- VEHICULOS
ARTÍCULO
2.2.1.1.3.3
- Automóvil,
campero,
camioneta,
Microbús, Bus,
buseta
- AUTORIDADES
VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.
- La inspección, vigilancia y
control de la prestación del
servicio estará a cargo de los
alcaldes metropolitanos,
distritales y/o municipales
según el caso
- Servicio público
de transporte
masivo de
pasajeros
- DEFINICION
ARTÍCULO
2.2.1.2.1.2.
- Se entiende por transporte masivo
de pasajeros el servicio que se
presta a través de una combinación
organizada de infraestructura y
equipos, en un sistema que cubre
un alto volumen de pasajeros y da
respuesta a un porcentaje
significativo de necesidades de
movilización.
- AUTORIDAD
QUE HABILITA
Artículo
2.2.1.2.1.1.1.
- Autoridad de transporte
competente constituida para el
efecto por el ente territorial o
administrativo correspondiente,
la cual ejercerá funciones de
planificación, organización,
control y vigilancia, bajo la
coordinación institucional del
Ministerio de Transporte.
- VEHICULOS ARTÍCULO
2.2.1.1.3.3.
- buses,
busetas
- PLANILLA DE
VIAJE
OCASIONAL
- No aplica
porque no
realiza viajes
ocasionales
- CUMPLEN RUTA
AUTORIZADA
Artículo
2.2.1.2.1.2.6.
- sí, la empresa de transporte
masivo podrá ser
autorizada para operar
rutas de alimentación
integradas cuyo permiso de
operación será expedido
por la autoridad
competente
- AUTORIDADES
VIGILANCIA Y
CONTROL
Artículo
2.2.1.2.1.1.3.
- La autoridad de transporte
competente ejercerá las
funciones de vigilancia y control
en el cumplimiento de las
condiciones de habilitación
- Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor
Individual de
Pasajeros en
Vehículos Taxi
- DEFINICION
Artículo
2.2.1.3.3.
- Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta
modalidad, en forma individual, sin
sujeción a rutas ni horarios, donde el
usuario fija el lugar o sitio de destino. El
recorrido será establecido libremente
por las partes contratantes.
- PLANILLA DE
VIAJE
OCASIONAL
Artículo
2.2.1.3.4.
- Sí aplica Planilla única de
viaje ocasional si realiza
viajes ocasionales y sale
de su jurisdicción
- VEHÍCULO
- Vehículo
tipo TAXI
- AUTORIDADES
Artículo
2.2.1.3.1.1.
- En la Jurisdicción Distrital
y Municipal: los Alcaldes
Municipales y/o
distritales o los
organismos en quien
estos deleguen tal
atribución.
- En la Jurisdicción del Área
Metropolitana constituida de
conformidad con la ley: la
Autoridad Única de
Transporte Metropolitano o
los alcaldes respectivos en
forma conjunta, coordinada y
concertada.
- CUMPLEN RUTA
AUTORIZADA
Artículo
2.2.1.3.5.2
- No siguen rutas establecidas, el Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor
Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,
se presta de manera regular dentro de la
jurisdicción de un distrito o municipio y en
las áreas metropolitanas de conformidad
con las normas que la regulan.
- AUTORIDADES
VIGILANCIA Y
CONTROL
Artículo
2.2.1.3.1.2.
- Alcaldes o las
autoridades
municipales que
tengan asignada la
función.