Zusammenfassung der Ressource
MARCO
LEGAL
- LEY
FEDERAL
DEL
TRABAJO
- TITULO
NOVENO
- Artículo 472
- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las
relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con
la limitación consignada en el artículo 352(talleres
familiares- seguridad e higiene).
- Artículo 473
- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o
con motivo del trabajo.
- Artículo 474
- Accidente de trabajo
- Artículo 475
- Enfermedad de trabajo
- Artículo 476
- Serán consideradas en todo caso enfermedades de
trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
- 1.- Neumoconiosis y
enfermedades
broncopulmonares producidas
por aspiración de polvos y
humos de origen animal,
vegetal o mineral .
2.-Enfermedades de las vías
respiratorias producidas por
inhalación de gases y vapores.
3.-Dermatosis.
4.-Oftalmopatías
profesionales…
- Artículo 477
- Cuando los riesgos se
realizan pueden producir:
- I. Incapacidad temporal; II.
Incapacidad permanente
parcial; III. Incapacidad
permanente total; y IV. La
muerte.
- Artículo 478
- Incapacidad
temporal
- Artículo 479
- Incapacidad
permanente
parcial
- Artículo 480
- Incapacidad
permanente
total
- Artículo 481
- idiosincrasias, taras, discrasias,
intoxicaciones, o enfermedades crónicas,
no es causa para disminuir el grado de la
incapacidad,
- Artículo 484
- indemnizaciones
- Artículo 487
- riesgo de trabajo
tendrán derecho a:
- I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización,
cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V.
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización
fijada en el presente Título.
- Artículo 488
- El patrón queda exceptuado
- I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la
acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita
por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una
lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es
el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
- Artículo 489
- No libera al patrón de
responsabilidad:
- I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido
los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o
negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por
imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de
una tercera persona.
- Artículo 491
- Si el riesgo produce al
trabajador una incapacidad
temporal, la indemnización
consistirá en el pago íntegro
- Artículo 492
- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el
pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
- Artículo 497
- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador
o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.
- Artículo 498
- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está
capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad
- Artículo 499
- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el
patrón estará obligado a proporcionárselo,
- Artículo 505
- Los médicos de las empresas serán
designados por los patrones.
- Artículo 506
- Los médicos de
las empresas
están obligados:
- I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la atención médica,
a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y IV. En
caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
- Artículo 513
- Tabla de Enfermedades de Trabajo.
- I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo; II. Al terminar la
atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo; III. A emitir opinión sobre
el grado de incapacidad; y IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
- Artículo 514
- TABLA DE VALUACION DE
INCAPACIDADES
- CONSTITUCION
POLITICA DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.
- ARTICULO 123
- Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la
organización social para el
trabajo, conforme a la Ley.
- LEY DEL
SEGURO
SOCIAL
- CAPITULO III DEL
SEGURO DE RIESGOS
DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
- Artículo 41
- Riesgos de trabajo
- Artículo 42
- accidente de trabajo
- Artículo 43
- Enfermedad de trabajo
- Artículo 44
- Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la
calificación que del accidente o enfermedad haga el
Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso
de inconformidad
- Artículo
45
- discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades
crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal
o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
- Artículo
46
- riesgos
de
trabajo
- I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en
estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre
encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción suscrita por médico titulado y que el
trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del
patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de
acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro
es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si
el siniestro es resultado de un delito intencional del que
fuere responsable el trabajador asegurado.
- Artículo
50
- asegurado que sufra algún accidente o
enfermedad de trabajo, para gozar de las
prestaciones en dinero a que se refiere
este Capítulo, deberá someterse a los
exámenes médicos y a los tratamientos
- Artículo 51
- El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en el reglamento respectivo.
- Artículo 55
- Los riesgos de trabajo
- Artículo 56
- Riesgo de trabajo tiene derecho a
- I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II.
Servicio de hospitalización; III. Aparatos de
prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
- Artículo 58
- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo
incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese
cotizando en el momento de ocurrir el riesgo
- Artículo 60
- Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el
reglamento relativo.
- Artículo 61
- la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que
le corresponda,
- Artículo 62
- Si sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar
del subsidio
- Artículo 66
- A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno
de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido,