Zusammenfassung der Ressource
Ley de
salario
mínimo de
Honduras
- Art. 389 Nuevo salario mínimo
modifica automáticamente los
contratos
- La fijación del salario mínimo modifica
automáticamente los contratos de
trabajo que estipulen uno inferior
elevando éste al mínimo, sin
afectarlos en lo demás.
- Art. 390 Obligación de
considerar índice de vida en
fijación de salario minimo
- Las Comisiones tomarán siempre en cuenta el índice
de vida elaborado por el Banco Central de Honduras y
requerirán de la ayuda de la Dirección General del
Trabajo o instituciónes públicas. Las empresas
particulares tienen la obligación de suministrar los
datos que se les pidan.
- Art. 388 Procedimiento de revisión
- El dictamen de la Comisión Nacional
de Salario Mínimo sobre solicitud de
revisión, se pondrá en conocimiento
de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la
presentación de la solicitud
- . Dicha Secretaría resolverá lo
procedente dentro de los seis (6) días
siguientes a la fecha en que reciba el
dictamen. Cualquier modificación o
derogatoria que se haga entrará a
regir diez (10) días después de la
promulgación del Decreto
correspondiente.
- Art. 387 Fijación
de salarios
mínimos
- La Secretaría de Trabajo y Previsión
Social, fijará los salarios mínimos
que regirán durante un (1) año para
cada actividad intelectual, industrial,
comercial, ganadera o agrícola, y en
cada circunscripción económica o
territorial, a partir del primero de
julio siguiente a su promulgación.
- Tomará en cuenta si los salarios se pagan
por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a
destajo, con el objeto de que los
trabajadores que ganan por ajustes o por
unidad de obra no salgan perjudicados; y se
hará también por categorías de
trabajadores y modalidades de trabajo.
- Art.386 Atribuciones CNSM
- a) Recomendar a la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social antes del treinta (30)
de abril de cada año, la fijación de los
salarios en los distintos departamentos,
regiones o localidades del país, para cada
actividad intelectual, industrial, agrícola,
ganadera o comercial.
- b) Velar por el
cumplimiento de los
decretos sobre fijación
de salarios y denunciar
su infracción ante las
autoridades del
trabajo;.
- c) Dictaminar sobre toda solicitud de revisión
que se formule durante lavigencia del
decreto, siempre que la suscriban por
lomenos diez (10) patronos o trabajadores de
la misma actividad intelectual,industrial,
agrícola, ganadera o comercial, para la que
se pide dichamodificación. Si el número de
patronos no llega a diez (10) la solicitud debe
irsuscrita por todos los que haya.
- Art. 385 Juntas especiales
para las industrias
- La Comisión Nacional de Salario Mínimo
podrá también nombrar Juntas Especiales
para una o varias industrias, en uno o más
centros o regiones de producción, que
estudien sus condiciones y propongan los
correspondientes salarios mínimos para las
mismas. Dichas Juntas las formarán un
representante de los industriales
respectivos, uno del sindicato obrero
correspondiente y uno de la Comisión.
- Art. 384 Juntas
departamentales de salario
mínimo
- La Comisión Nacional de Salario Mínimo
podrá nombrar Juntas Departamentales de
Salario Mínimo, que se integrarán en la
siguiente forma: El Gobernador Político
respectivo, quien la presidirá; un patrono y
un trabajador. El nombramiento de éstos
se hará de ternas propuestas por las
organizaciones obreras y patronales, en
donde las hubiere.
- Art. 383 Periodicidad de la
fijación y órgano competente
- El salario mínimo lo fijará periódicamente La Secretaria de
Trabajo y Seguro Social con arreglo a lo dispuesto en el Artículo
112, garantía 5ª de la Constitución de la República y sobre la base
de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de
Salario Mínimo,
- La CNSM estará constituida por:
- a) El Inspector General del Trabajo
- b) El Director General de Censos
y Estadísticas.
- c) Cada uno de los funcionarios mencionados
tendrá un suplente, que será el subalterno
inmediato de los mismos, o quien haga sus
veces
- d) Un representante, propietario y
suplente, del Consejo Nacional de
Economía.
- e) Un representante, propietario y
suplente, propuestospor los Sindicatos de
Trabajadores de la República
- f) Un representante, propietario y
suplente, propuestos por las Asociaciones
de Agricultores, Ganaderos e Industriales
y Cámaras de Comercio.
- Art. 382 Criterios de
Fijación del salario
mínimo
- Para fijar el salario mínimo deben tomarse en
cuenta: Modalidades de cada trabajo
Particularidades condiciones de cada región
Costo de la vida Aptitud relativa de los
trabajadores Sistemas de remuneración las
empresas
- Para trabajadores del campo debe fijarse Facilidades
que el patrono proporciona a sus trabajadores en lo que
se requiere a habitación, cultivos, combustible y
circunstancias análogas que disminuyen el costo de
vida.
- Art. 381 Concepto
- Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir
para subvenir a sus necesidades normales y a las
de su familia, en el orden material, moral y
cultural. Según Artículo 381 del Código de trabajo.