En el estudio del Derecho, se deben conocer las clases y las ramas del Derecho
de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación
con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio, estas poseen sus reglas
procesales y sus propias características. Estas son:
DERECHO PÚBICO. Estas se refieren a las normas relativas a la organización del estado, estas normas
organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las relaciones de sus órganos estatales
entre si y estos con los particulares.
Derecho Constitucional. – Conocido también como político, García (1991, p. 36) son conjunto de
normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación
de estos con los particulares y entre sí.
Derecho Administrativo. - reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración
pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto especifico la administración pública.
Derecho Penal. - está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el
derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan
los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece
para la prevención del crimen.
Derecho Militar. - “el Derecho penal común debe también ser distinguido del penal militar”, citando al
tratadista francés Pierre Hugueney que lo define como “el conjunto de leyes que organizan la represión de las
infracciones militares por medio de las penas”.
Derecho Procesal. - Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones
mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de
observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia.
Derecho Internacional Público. - Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes
en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.
DERECHO PRIVADO. – A este derecho le corresponden las leyes relacionadas con la organización del
patrimonio y el intercambio comercial, es decir regula los intereses de los particulares. Y a este corresponden
el:
Derecho Civil. - Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las
personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
Derecho Mercantil. - Es el Derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de
industrias mercantiles organizadas, actos de comercio propio, y los realizados ocasionalmente por
comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles. Rojas, González (2004, p. 178)
Derecho Internacional Privado.- regula las transacciones comerciales que se producen entre estados y
particulares de otras naciones, o entre dos estados actuando como particulares.
DERECHO SOCIAL. - Este surge del resultado de la corriente ideológica y de las presiones económicas y
políticas de las clases media y popular, siendo sus destinatarios las personas, grupos o sectores sociales. A este
derecho corresponden el:
Derecho al Trabajo. - Éste se refiere al conjunto de normas y principios que pretenden realizar un equilibrio
entre las relaciones de carácter laboral de tipo colectivo e individual, es decir, entre trabajadores y patrones.
Derecho Agrario. - El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan la tenencia y
redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con las aguas, los bosques y la ganadería. Soto
(2008, p. 133)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.