El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado en un proceso lento, porque ha sido un derecho, que
durante largo tiempo permaneció encerrado.
1-En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas como el primer código agrario del
mundo
2-SIGLO XIX En este siglo se fortalece la clase terrateniente
3- En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria
4- Ley Agraria de 1948 Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad
5- Estatuto Agrario de 1949
6- Ley de Reforma Agraria de 1960
7- Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
8- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
9- LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Producto de la evolución histórica que ha sufrido el tratamiento de nuestra materia han surgido
fundamentalmente dos escuelas de Derecho Agrario denominadas: Clásica (1922-1962) y Moderna
(1962-1998) En el período clásico se encuentran dos escuelas surgidas al calor de la discusión acerca de la
especialidad y autonomía del derecho agrario.El período moderno también lleva un nombre y se identifica
con Antonio Carozza, quien impulsa toda una línea de estudios de derecho comparado; afronta una serie de
temas propios de la teoría general y logra construir las bases de la nueva ciencia agrarista, impulsando a su
vez la creación de organizaciones como la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Luego de la revolución
industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico. La intensificación de
drenajes, abonos químicos y la moderna maquinaria agrícola, con lo cual se implementa la llamada
“Revolución Agrícola”.
Los factores que permiten el nacimiento normativo del Derecho Agrario tienen que ver con el fenómeno
económico político: el capitalismo, Su nacimiento se origina como producto de una discusión académica
sobre si el conjunto de reglas de derecho que regulaba las relaciones jurídicas en la actividad diana del
campo o la ruralidad.
El Debate doctrinario está conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones
con el aspecto económico y técnico del campo.
Para definir El Derecho Agrario lo establecería como la rama del derecho que incluye las normas que regulan las
relaciones jurídicas que se establecen en virtud de la agricultura o con respecto a ella.
Derecho agrario venezolano: "Conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y
asegura su función social". Definido por el jurista Venezolano Ramón Vicente Casanova.
La propiedad Agraria, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo especifica como el derecho que tienen
las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, pudiendo
transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización del ente
competente. Este derecho de propiedad agrario puede ser transferido por herencia a los sucesores
legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna Articulo 12.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.