Zusammenfassung der Ressource
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
- la obligación es, según definición
corriente, un vínculo jurídico en
virtud del cual una persona
determinada debe realizar una
prestación en provecho de otra
- ART, 1495 C.C., "contrato o
convención es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa
- CLASIFICACIONES
- CRITERIO
- SUBCLASIFICACIONES
- CIVIL Y NATURAL
- SANCIÓN
- PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO
- MODALIDADES
- PRINCIPALES Y ACCESORIAS
- DEPENDENCIA
- ACCESORIAS DE OTRAS
OBLIGACIONES Y REALES
O PROPTER REM
- DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES
- SUJETOS
- CONJUNTAS Y SOLIDARIAS
- LAS CONJUNTAS: son aquellas
que teniendo por objeto cosa
divisible, se han contraído por dos o
más, para con dos o más, en forma
tal que cada deudor apenas está
obligado a pagar su parte o cuota
en la deuda
- SOLIDARIA: son las que
existiendo también a
cargo de dos o más, o en
favor de dos o más,
imponen a cada deudor
el pago de la totalidad
de la deuda
- POSITIVAS NEGATIVAS O DE NO HACER
- OBJETOS
- DE DAR Y DE HACER
- DE HACER: tiene por objeto un acto
positivo del deudor, como la
prestación de un servicio y a
las que tienen por objeto la
entrega de una cosa, siempre
y cuando la entrega no implique
mutación de la proipiedad
- DE DAR: equivale a
transferir la propiedad
plena o desmembrada
en cosa singular o en
cosa de género
- DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GÉNERO
- DE OBJETO SIMPLE, DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS
- DIVISIBLES E INDIVISIBLES
- DE MEDIOS Y DE RESULTADO
- esta clasificada a determinar
cuándo hay o no inejecución de
obligaciones y el papel que
desempeña el caso fortuito.
- esta clasificación atiende a
si la prestación que
constituye objeto de la
obligación puede ser
satisfecha o no por partes
- comunes y facultativaa
- OBJETO SIMPLE: consiste en dar, hacer o no
hacer cosa que es única por su naturaleza o que
jurídicamente se reputa como tal, OBJETO PLURAL:
no es la que tiene varias prestaciones, toda vez
que existen tantas obligaciones, cuantos sean los
objetos debidos.
- GENERO: una o más
especies indeterminadas
CUERPO CIERTO: una o
más especies
determinadas
- POSITIVA: stricto sencu,
como la construcción de una
casa, la entrega de un fundo
o la tradición de un caballo.
- NEGATIVA: O DE NO
HACER, cuando tiene por
objeto una abstención : no
hacer competencia
comercia, no levantar un
muro a más de cierta
altura
- para que la obligación exista en
necesario que el vínculo constituido por
ella se forme, a lo menos, entre dos
personas: el acreedor y el deudor
- LAS PRINCIPALES: son aquellas que
existen por sí solas, independientes de
otras obligaciones y, en genera, de
otros derechos, ACCESORIAS: son
aquellas cuya existencia depende, bien
sea de otras obligaciones, bien sea de
ciertos derechos reales o que acceden
- comienzan a producir sus efectos
desde el momento en que se
presentan los hechos que según la
ley constituye las fuentes de ellas
- CIVILES: son aquellas que dan
derecho para exigir su cumplimiento
NATURALES: las que no confieren
derecho para exigir su cumplimiento,
pero que cumplidas autorizan para
retener lo que se ha dado o pagado
en razón de ellas
- CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES
- aquellos eventos reconocidos por la ley que dan origen o crean
obligaciones de contenido jurídico, por medio de los cuales un
sujeto PASIVO denominado DEUDOR, se obliga con otro sujeto
ACTIVO, denominado ACREEDOR, al cumplimiento de una
prestación que bien puede ser de dar, hacer, no hacer
- LA LEY
- expresada como fin general,
dentro de un marco de pacto
social por medio del cual los
ciudadano ceden a un tercero,
parte de sus libertades con el
fin de una convivencia pacifica
- fuente indirecta de toda
obligación, porque indica
expresamente cuales
son las fuentes de las
obligaciones directas
- fuente remota, sujeta a
las dinámicas sociales
- CONTRATO
- ACTO JURÍDICO:
manifestación de una
voluntad tendiente a
reproducir efectos
jurídicos
- NEGOCIO JURÍDICO:
acuerdo de voluntades,
sentido más amplio, carece
de contenido patrimonial
- CONTRATO JURÍDICO: interés
de contenido patrimonial
- EL CUASICONTRATO
- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
- nadie puede enriquecerse a
expensas de otro sin justa causa
- 1. agencia oficiosa,2. el pago de lo no
debido 3. la comunidad
- DELITO
- Versa sobre la protección de
intereses jurídicamente tutelados
por el Estado, la bulneración de
ellos afecta el ínteres de la
sociedad y la confianza que los
ciudadanos han depositado en
aquel, en virtud del pacto socia
- CUASIDELITO
- Indebida actuación de un Juez en el
procedimiento dentro de un pleito, no ser un buen
padre de familia
- OTRAS
- voluntad unilateral de los individuos
- la oferta
- la promesa pública de recompensa
- los DD.HH
- Sentencia judicial
- los títulos valores
- las estipulaciones en favor de otros
- los patrimonios autonomos