CONSISTE EN PRIMER TÉRMINO, EN EJECUTAR Y
HACER CUMPLIR LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL
CONGRESO DE LA UNIÓN.
EN EL CASO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSISTE ADEMÁS EN
ADMINISTRAR LOS BIENES Y GOBERNAR A LAS PERSONAS, LO QUE PERMITE
ATENDER A LOS INTERESES DE LA POBLACIÓN POR MEDIO DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS.
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la
Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos." -ARTÌCULO 80-
La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El
cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos
en esta Constitución -ARTÌCULO 81-
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que
haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, en ningún caso y por ningún motivo podrá
volver a desempeñar ese puesto. -ARTÌCULO 83-
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
• SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS,
HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HBAER RESIDIDO EN EL PAÍS ALMENOS DURANTE
20 AÑOS
• TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCIÓN
• HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DIA DE LA ELECCIÓN
• NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO
• No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la
elección.
• NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, JEFE O SECRETARIO GENERAL DE DEPARTAMIENTO
ADMINISTRATIVO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, NI GOBERNADOR DE ALGÚN ESTADO
• NO HABER DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, YA SEA ELECTO
POPULARMENTE, O CON EL CARÁCTER DE PROVISIONAL, INTERINO O SUSTITUTO. "SUFRAGIO EFECTIVO,
NO REELECCIÓN"
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a
su exacta observancia.
Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y
empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión,
cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes
Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de
Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales;
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza
Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa
exterior de la Federación.
Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el
artículo 102
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los
tribunales federales
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores,
inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los
nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente
En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos
representados en el Congreso de la Unión
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de
Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado
Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de
esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta
Constitución y en la ley
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se
presentará la renuncia. -ARTÌCULO 86-
El Presidente, al tomar posesión de su cargo,
prestará ante el Congreso de la Unión o ante la
Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la
siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Presidente de la República que el pueblo me ha
conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la
Nación me lo demande." -ARTÌCULO 87-
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.