Zusammenfassung der Ressource
COMUNIDAD GANANCIALES
- ES LA INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA REGULADA DE ACUERDO AL ARTICULO 148 DEL COSIGO CIVIL VENEZOLANO
- EMPIEZA EL DIA DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO ART. 149 CCV
- LA COMUNIDAD DE GANANCIALES SE SEPARA POR MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES
- LA COMUNIDAD DE GANANCIALES ESTA COMPUESTA POR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO
- EN COMUNIDAD GANANCIALES ENTRE MARIDO Y MUJER SI NO HUBIERE CONVENCIÓN EN CONTRARIO,
- ES POR MITADA LAS GANANCIAS O BENEFICIOS QUE SE OBTENGAN DURANTE EL MATRIMONIO
- CUANDO LA PERSONA FALLECIO Y NO ESTUVIERON CASADOS HICIERON PARTICION DE BIENES
- LA LEY ESPECIFICA QUE LA COMUNIDAD GANANCIAL COMIENZA EL DIA DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
- CUALQUIER ESTIPULACION CONTRARIA SERIA NULA
- ENTRE CONYUGES DE MANERA PRIVADA NO SE PERMITEN PARTICION DE BIENES
- AL PRODUCIRSE LA DISOLUCION MATRIOMONIAL POR MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES
- LE CORRESPONDE 50% A CADA CONYUGE SOBREVIVIENTE Y FALLECIDO
- PRODUCIDA LA MUERTE DEL CONYUGUE
- EL SOBREVIVIENTE OBTIENE EL 50% DE LOS BIENES DECLARADOS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD GANANCIAL
- EN CALIDAD DE COMUNIDAD GANANCIALES NO DE HERENCIA
- EL PATRIMONIO SE CONVIERTE EN CAUDAL HEREDITARIO
- EL SOLO 50% LE CORRESPONDE AL CONYUGE FALLECIDO
- MONTO QUE PASARA A SER EL 100% DE LA HERENCIA REPARTIRDO ENTRE LOS HEREDEROS
- SE CUENTA EL CONYUGE QUE LE SOBREVIVE ART. 283 CCV