Ordena,
impulsa,
sanea, y
cumple con la
inmediación
procesal
Arts.
42 a 44
C.G.P
MIN.
PÚBLICO
Defensora del
ordenamiento jurídico,
de las garantías y
derechos fundamentales,
y de las personas en
situación de inferioridad
o debilidad en la
sociedad
Art.
45, 46
C.G.P
AUX. DE LA
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Cargos de oficios
públicos ocasionales
que deben ser
desempeñados por
personas idóneas,
imparciales, de
conducta intachable y
excelente reputación
Arts.
47 a 52
C.G.P
PARTES
LITISCONSORTES
Asociación de
partes que se
hallan en la
posición de
actores o de
demandados
FACULTATIVO
Art.
60
C.G.P
Salvo disposición en contrario,
los litisconsortes facultativos
serán considerados en su
relación con la contraparte,
como litigantes separados. Los
actos de cada uno de ellos no
redundarán en provecho ni en
perjuicio con los otros, sin que
por ello se afecte la unidad del
proceso
NECESARIO
Art.
61
C.G.P
Cuando el proceso verse sobre
relaciones o actos jurídicos respecto de
los cuales, por su naturaleza o
disposición legal, haya de resolverse de
manera uniforme y no sea posible
decidir de mérito sin la comparecencia
de las personas que sean sujetos de
tales relaciones o que intervinieron de
dichos actos, la demanda deberá
formularse por todas o dirigirse contra
todas; si no se hiciere así, el juez, en el
auto que admite la demanda, ordenará
notificar y dar traslado de ésta a
quienes falten para integrar el
contradictorio, en la forma y con el
termino de comparecencia dispuestos
por el demandado
CUASI-NECESARIO
Art.
62
C.G.P
Podrán intervenir en un
proceso como litisconsortes
de una parte y con las mismas
facultades de ésta, quienes
sean titulares de una
determinada relación
sustancial a la cual se
extiendan los efectos jurídicos
de la sentencia, y que por ello
estaban legitimados para
demandar o ser demandados
en el proceso
LLAMAMIENTO
EN
GARANTIA
Art. 64 C.G.P Quien afirme tener
derecho legal o contractual a exigir
de otro la indemnización del
perjuicio que llegare a sufrir o el
reembolso total o parcial del pago
que tuviere que hacer como
resultado de la sentencia que se
dicte en el proceso que promueva o
se le promueva, o a quien de
acuerdo con la ley sustancial tenga
derecho al saneamiento por
evicción, podrá pedir, en la
demanda o dentro del término para
contestarla, que en el mismo
proceso se resuelva sobre tal
relación
LLAMAMIENTO
AL
POSEEDOR
O
TENEDOR
Art. 67 C.G.P El que tenga una
cosa a nombre de otro y sea
demandado como poseedor de
ella, deberá expresarlo así en el
término de traslado de la
demanda, con la indicación del
sitio donde pueda ser notificado
el poseedor, so pena de ser
condenado en el mismo proceso
a pagar los perjuicios que su
silencio cause al demandante y
una multa de 15 a 30 SMMLV. El
juez ordenará notificar al
poseedor designado
INTERVENCIÓN
EXCLUYENTE
Art. 63 C.G.P Quien en
proceso declarativo
pretenda, en todo o en parte,
la cosa o el derecho
controvertido, podrá
intervenir formulando
demanda frente al
demandante y demandado,
hasta la audiencia inicial,
para que en el mismo
proceso se le reconozca
TERCEROS
LLAMAMIENTO
DE
OFICIO
En cualquiera de las
instancias, siempre que
el juez advierta colusión,
fraude o cualquier otra
situación similar en el
proceso, ordenará la
citación de las personas
que puedan resultar
perjudicadas, para que
hagan valer sus derechos
Art. 72
C.G.P
COADYUVANCIA
Quien tenga con una de las
partes determinada relación
sustancial a la cual no se
extiendan los efectos jurídicos
de la sentencia, pero que
pueda afectarse si dicha parte
es vencida, podrá intervenir en
el proceso como coadyuvante
de ella, mientras no se haya
dictado sentencia de única o
de segunda instancia. Solo en
proceso declarativos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.