Zusammenfassung der Ressource
Promoción y evacuación de pruebas (procedimiento laboral):
- El procedimiento laboral comienza con la introducción de la DEMANDA en los tribunales laborales en la (URD).
- Las formalidades que debe contener la DEMANDA se encuentran establecidas en el artículo 126 de la LOPTRA.
- LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA: El juez procederá a la admisión dentro de los (2) días hábiles correspondientes a su recibo.
- Luego de admitida la demanda procede lo que es la NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.
- CONSTANCIA SECRETARIO: EL ART. 126 de la LOPTRA establece que "
- LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Tiene lugar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación así lo establece el artículo 128 de la LOPTRA.
- PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
- Fin de la audiencia preliminar:
- Si en la udiencia preliminar no se pudo llegar a ningún acuerdo, el juez da por concluida la misma; y dentro de los (5) días hábiles siguientes el demandado deberá consignar por escrito la contestación de la demanda. Art. 135 de la LOPTRA.
- El tribunal remite el expediente a juicio.
- El juez de sustanciación mediación y ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remite el expediente al tribunal de juicio art. 136 de la LOPTRA
- LA PROVIDENCIA DE PRUEBAS:
- El art. 75 de la LOPTRA establece: " Dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio providenciara las pruebas admitido las que sean legales y procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
- Al quinto día hábil siguiente la recibo del expediente, el juez de juicio dejara por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO.
- La audiencia de juicio se celebra dentro de los (30) días hábiles siguientes.