Zusammenfassung der Ressource
Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones
- TITULO PRELIMINAR: Disposiciones
Generales
- capitulo I: Del ámbito de aplicación de la ley
Foral
- Art.1:
objeto
- La regulación del régimen jurídico general de
las subvenciones otorgadas con cargo a los
Presupuestos Generales de Navarra
- ART.2: Concepto de
subvención
- Toda disposición dineraria realizada a favor de
personas públicas o privadas y que cumplan los
siguientes requisitos: - que la entrega se realice sin
contraprestación directa// que la entrega esté
sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,
la ejecución de un proyecto, realización de una
actividad, ya realizados o por realizar// que el
proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés sociLal
- No tendrán comprendidas las aportaciones
dinerarias a entidades integrantes del sector
público cuyos presupuestos se integren en
los Presupuestos Generales de Navarra
- No tendrán caracter de subvenciones:
Las aportaciones por acto de
terrorismo// Los beneficios
fiscales//Las indemnizaciones por
responsabilidad patrimonial de la
Administración// Los conciertos
educactivos//Ayudas individualizadas
de transporte y comedor escolar//
libros de texto
- Art.3: Exclusiones del ámbito de
aplicación de la ley Foral
- Los premios oficales que
convoquen con publicidad
las Administraciones
Públicas de navarra y
aquellos otros que se
otorguen sin la previa
solicitud del beneficiario.
- las
subvenciones
previstas en la
legislación
electoral
- Las subvenciones
destinadas a la
financiación de
partidos políticos
conforme a su
normativa
específica y a los
grupos
parlamentarios
- Art.4: Régimen jurídico de las subvenciones
financiadas con cargo a fondos de la Unión
Europea
- Se regirán por por
las normas
comunitarias
aplicables en cada
caso, y por las
normas nacionales
de desarrollo o
trasposición de
aquellas
- Los procedimientos de
concesión y control de las
subvenciones regulados
en esta Ley Foral tendrán
carácter supletorio
respecto de las normas
de aplicación directa a las
subvenciones financiadas
con cargo a fondos de la
Unión Europea
- capítulo
II:
- Art.5: Principios
generales
- La gestión de las
subvenciones se
realizará de acuerdo a
los siguientes
principios
- Publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad,
igualdad, no discriminación y
control
- Eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la
Administración otorgante
- Eficiencia en la
asignación y utilización
de los recursos públicos
- Los órganos que propongan
el establecimineto de
subvenciones, con carácter
previo, deberán formular los
objetivos y efectos de
utilidad pública o social que
se pretenden con su
aplicación, el plazo para su
consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de
financiación
- Cuando los objetivos que se
pretende conseguir afecten al
mercado, su orientación debe
dirigirse a corregir fallos
claramente identificados y sus
efectos deben ser
mínimamente distorsionadores
- Art. 5 bis:
Planificación
- La Administración Foral de Navarra
establecerá, con carácter general, un
plan estratégico de subvenciones, con
pericidad trienial, desglosado en
departamentos y líneas de actuación.
Dicho plan deberá contar con la
autorización del despartamento
competente en materia económica.
Será revisado anualmente, y se
incorporarán modificaciones necesarias.
El plan estratégico será presentado
anualmente ante la comisión
competente en materia económica del
Parlamento de Navarra antes del 30
abril de cada año.
- Art.6: Requisitos para
el otorgamiento de las
subvenciones
- La concesión de
subvenciones deberá
realizarse atendiendo a las
bases reguladoras que se
aprueben al efecto, en los
términos establecidos en
ésta Ley Foral.
- Art 7:
competencias
- La concesión de las
subvenciones corresponde
al órgano administrativo
que tenga atribuida la
competencia para dictar
resoluciones
administrativas de que se
trate.
- SErá necesario el acuerdo del
Gobierno de Navarra para
autorizar la concesión de
subvenciones superiores a 1
millón de euros. Esta autorización
precia del Gobierno de N. no
llevará implicita la autorización
del gasto correspondiente a que
se refiere el art. 55 de la Ley Foral
8/1988, de 26 de Diciembre, de la
Hacienda Pública de Navarra.
- art.8:
Beneficiarios
- Tendrá la consideración de
beneficiario de
subvenciones la persona
que haya de realizar la
actividad o que se
encuentre en la situación
que fundamento su
otorgamineto.
- Art. 9: Obligaciones de los
beneficiarios
- Art.10: Entidades
colaboradoras
- art. 11: Convenio de
colaboración
- Art. 12: Obligaciones de las entidades
colaboradoreas
- Art 13: Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
- Art. 14: Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
- Art. 15: Publicidad de las subvenciones
concedidas
- Art. 16: Financiación de las actividades
subvencionadas
- TÍTULO I: Procedimientos de Concesión y Gestión
- CApítulo i
- Art 17: Procedimientos de concesión
- Capítulo ii
- Art. 18: Actuaciones previas
- Art. 19: Iniciación
- Art. 20: Instrucción
- Art 21: Resolución
- Art.22: Notificación de la resolución
- art. 20 bis: Reformulación de las solicitudes
- Art. 23: Desestimación presunta
- Art 24: Recursos
- Capítulo iii:
- Art. 25: Concesión directa de subvenciones
- Capítulo IV:
- art 26: Subcontratyación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
- Art. 27: Justificación de las subvenciones públicas
- Gastos subvencionables
- Art.28 bis: Remanentes no invertidos
- Art. 29: Comprobación de inversiones
- Capítulo V
- Art.30: Convocatorias
- Art 31: Concesión de subvenciones
- Art.32 : Pago
- Art.33: Anticipo de subvenciones
- Art. 33 bis: Plazos de ejecución
- TÍTULO II: Reintegro de las subvenciones
- Capítulo I
- Art.34: Invalidez de la resolución de concesión
- Art.35: Causas de reintegro
- Art. 36: Compensación de deudas
- Art. 37: Obligados al reintegro
- TÍTULO III: Seguimiento y control de las subvenciones
- Capítulo I
- art. 38: Seguimiento
- Art. 39 Deber de colaboración
- Capítulo II
- Art.40: Control financiero d elas subvenciones
- Art.41: Indicios de delito contra la Hacienda Pública
- TÍTULO IV: Infracciones y sanciones
- Capítulo I:
- Art. 42: Infracciones
- Capítulo II
- Art. 43: Sanciones
- Art. 44: Organos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Art.45: Responsabilidades
- Art.46: Procedimiento sancionador
- Disposición adicional primera. Convenios con entidades financieras
- Disposición adicional segunda: Remanente
- Disposición tercera: Subvenciones de cooperación internacional
- Disposición adicional cuarta
- Disposición transitoria primera. Procedicmientos ya iniciados
- Disposición Transitoria segunda: ayudas sujetas a normativas comunitarias
- Disposición degoratoria única. Disposiciones derogadas
- Disposición final única. Autorizaciones reglamentarias