NIA 220

Beschreibung

MAPA MENTAL DE LA NIA 220
JORGE ESTUARDO AVILA RIVAS
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JORGE ESTUARDO AVILA RIVAS
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NIA 220
  1. ALCANCE
    1. 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros.
      1. El sistema de control de calidad y la función de los equipos del encargo
        1. (a) la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
          1. (b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados en función de las circunstancias
    2. Fecha de entrada en vigor es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
      1. Objetivo
        1. (a) la auditoría cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
          1. (b) el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias
          2. Requerimientos
            1. Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las auditorías
              1. 8. El socio del encargo asumirá la responsabilidad de la calidad global de cada encargo de auditoría que le sea asignado
              2. Requerimientos de ética aplicables
                1. 9. Durante la realización del encargo de auditoría, el socio del encargo mantendrá una especial atención, mediante la observación y la realización de las indagaciones necesarias, ante situaciones evidentes de incumplimiento por los miembros del equipo del encargo de los requerimientos de ética aplicables
                  1. Independencia
                    1. (a) obtendrá información relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia;
                      1. (b) evaluará la información sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos de independencia de la firma de auditoría para determinar si constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de auditoría
                        1. (c) adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten
            2. Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría
              1. 12. El socio del encargo deberá satisfacerse de que se han aplicado los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, y determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas
                1. Asignación de equipos a los encargos
                  1. (a) realizar el encargo de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables
                    1. (b) poder emitir un informe de auditoría que sea adecuado en función de las circunstancias. (Ref: Apartados
                    2. Realización del encargo
                      1. Dirección, supervisión y realización
                        1. El socio del encargo asumirá la responsabilidad:
                          1. (a) de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables
                            1. (b) de que el informe de auditoría sea adecuado en función de las circunstancias
                            2. Revisiones
                              1. El socio del encargo asumirá la responsabilidad de que las revisiones se realicen de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma de auditoría
                                1. En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella, el socio del encargo se satisfará, mediante una revisión de la documentación de auditoría y discusiones con el equipo del encargo, de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría
                                2. Consultas
                                  1. El socio del encargo
                                    1. (a) asumirá la responsabilidad de que el equipo del encargo realice las consultas necesarias sobre cuestiones complejas o controvertidas;
                                      1. (b) se satisfará de que, en el transcurso del encargo, los miembros del equipo del encargo hayan realizado las consultas adecuadas, tanto dentro del equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otras personas a un nivel adecuado dentro o fuera de la firma de auditoría
                                        1. (c) se satisfará de que la naturaleza, el alcance y las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido acordados con la parte consultada
                                          1. (d) comprobará que las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido implementadas
                                    2. Revisión de control de calidad del encargo
                        2. Revisión de control de calidad del encargo
                          1. (a) comprobará que se haya nombrado un revisor de control de calidad del encargo
                            1. (b) discutirá las cuestiones significativas que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las identificadas durante la revisión de control de calidad del encargo, con el revisor de control de calidad del encargo
                              1. (c) no pondrá fecha al informe de auditoría hasta que la revisión de control de calidad del encargo se haya completado.
                          2. El revisor de control de calidad del encargo realizará una evaluación objetiva de los juicios significativos
                            1. (a) la discusión de las cuestiones significativas con el socio del encargo
                              1. (b) la revisión de los estados financieros y del informe de auditoría propuesto
                                1. (c) la revisión de la documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y con las conclusiones alcanzadas
                                  1. (d) la evaluación de las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe de auditoría y la consideración de si el informe de auditoría propuesto es adecuado
                            2. En el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, al realizar la revisión de control de calidad del encargo, el revisor de control de calidad del encargo también considerará lo siguiente
                              1. (a) la evaluación por el equipo del encargo de la independencia de la firma de auditoría en relación con el encargo de auditoría
                                1. (b) si se han realizado las consultas necesarias sobre cuestiones que impliquen diferencias de opinión o sobre otras cuestiones complejas o controvertidas, así como las conclusiones alcanzadas como resultado de dichas consultas
                                  1. (c) si la documentación de auditoría seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones alcanzadas
                                2. Diferencias de opinión
                                  1. 22. Si surgen diferencias de opinión dentro del equipo del encargo, con las personas consultadas o, en su caso, entre el socio del encargo y el revisor de control de calidad del encargo, el equipo del encargo aplicará las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría para el tratamiento y la resolución de las diferencias de opinión
                                    1. Seguimiento
                                      1. 23. Un sistema efectivo de control de calidad incluye un proceso de seguimiento diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos en relación con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente
                                        1. Documentación
                                          1. (a) Las cuestiones identificadas en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y el modo en que fueron resueltas
                                            1. (b) Las conclusiones en relación con el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo de auditoría, y cualquier discusión relevante con la firma de auditoría que sustente dichas conclusiones.
                                              1. (c) Las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría.
                                                1. (d) La naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas en el transcurso del encargo de auditoría
                                            2. El revisor de control de calidad del encargo presentará, para el encargo de auditoría revisado, pruebas documentales de que:
                                              1. (a) se han aplicado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma de auditoría sobre revisiones de control de calidad del encargo
                                                1. (b) la revisión de control de calidad del encargo se ha terminado en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella;
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