Zusammenfassung der Ressource
NIA 220
- ALCANCE
- 1. Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de las
responsabilidades específicas que
tiene el auditor en relación con
los procedimientos de control de
calidad de una auditoría de
estados financieros.
- El sistema de control de calidad y la función de los equipos del encargo
- (a) la firma de auditoría y su personal cumplen las
normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables; y
- (b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por
los socios del encargo son adecuados en función de las
circunstancias
- Fecha de entrada en vigor es aplicable a
las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
- Objetivo
- (a) la auditoría cumple las normas profesionales y
los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables; y
- (b) el informe emitido por el auditor es adecuado
en función de las circunstancias
- Requerimientos
- Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las auditorías
- 8. El socio del encargo asumirá la responsabilidad de la
calidad global de cada encargo de auditoría que le sea
asignado
- Requerimientos de ética aplicables
- 9. Durante la realización del encargo de auditoría, el socio del encargo
mantendrá una especial atención, mediante la observación y la realización de
las indagaciones necesarias, ante situaciones evidentes de incumplimiento
por los miembros del equipo del encargo de los requerimientos de ética
aplicables
- Independencia
- (a) obtendrá información relevante de la firma de auditoría y, en
su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar
circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la
independencia;
- (b) evaluará la información sobre los incumplimientos
detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos de
independencia de la firma de auditoría para determinar si
constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de
auditoría
- (c) adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas
amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la
aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para
renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables así lo permiten
- Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes
y de encargos de auditoría
- 12. El socio del encargo deberá satisfacerse de que se han
aplicado los procedimientos adecuados en relación con la
aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de
encargos de auditoría, y determinará si las conclusiones
alcanzadas al respecto son adecuadas
- Asignación de equipos a los encargos
- (a) realizar el encargo de auditoría de conformidad con las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables
- (b) poder emitir un informe de auditoría que sea adecuado en función de las
circunstancias. (Ref: Apartados
- Realización del encargo
- Dirección, supervisión y realización
- El socio del encargo asumirá la responsabilidad:
- (a) de la dirección, supervisión y realización del
encargo de auditoría de conformidad con las normas
profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables
- (b) de que el informe de auditoría sea adecuado
en función de las circunstancias
- Revisiones
- El socio del encargo asumirá la responsabilidad de
que las revisiones se realicen de acuerdo con las
políticas y procedimientos de revisión de la firma de
auditoría
- En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella, el socio del
encargo se satisfará, mediante una revisión de la documentación de auditoría
y discusiones con el equipo del encargo, de que se ha obtenido evidencia de
auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y
para la emisión del informe de auditoría
- Consultas
- El socio del encargo
- (a) asumirá la responsabilidad de que el equipo del encargo realice las
consultas necesarias sobre cuestiones complejas o controvertidas;
- (b) se satisfará de que, en el transcurso del encargo, los miembros del equipo del
encargo hayan realizado las consultas adecuadas, tanto dentro del equipo del
encargo como entre el equipo del encargo y otras personas a un nivel adecuado
dentro o fuera de la firma de auditoría
- (c) se satisfará de que la naturaleza, el alcance y las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan
sido acordados con la parte consultada
- (d) comprobará que las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido implementadas
- Revisión de control de calidad del encargo
- Revisión de control de calidad del encargo
- (a) comprobará que se haya nombrado un revisor de control de calidad del encargo
- (b) discutirá las cuestiones significativas que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas
las identificadas durante la revisión de control de calidad del encargo, con el revisor de control
de calidad del encargo
- (c) no pondrá fecha al informe de auditoría hasta que la revisión de control de calidad del
encargo se haya completado.
- El revisor de control de calidad del encargo
realizará una evaluación objetiva de los juicios
significativos
- (a) la discusión de las cuestiones significativas con el socio del encargo
- (b) la revisión de los estados financieros y del informe de auditoría propuesto
- (c) la revisión de la documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los juicios
significativos realizados por el equipo del encargo y con las conclusiones alcanzadas
- (d) la evaluación de las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe de auditoría y la
consideración de si el informe de auditoría propuesto es adecuado
- En el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, al realizar la revisión de
control de calidad del encargo, el revisor de control de calidad del encargo también considerará lo
siguiente
- (a) la evaluación por el equipo del encargo de la independencia de la firma de
auditoría en relación con el encargo de auditoría
- (b) si se han realizado las consultas necesarias sobre cuestiones que impliquen diferencias de
opinión o sobre otras cuestiones complejas o controvertidas, así como las conclusiones alcanzadas
como resultado de dichas consultas
- (c) si la documentación de auditoría seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en
relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones alcanzadas
- Diferencias de opinión
- 22. Si surgen diferencias de opinión dentro del equipo del encargo, con
las personas consultadas o, en su caso, entre el socio del encargo y el
revisor de control de calidad del encargo, el equipo del encargo aplicará
las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría para el
tratamiento y la resolución de las diferencias de opinión
- Seguimiento
- 23. Un sistema efectivo de control de calidad incluye un proceso de
seguimiento diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una
seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos en
relación con el sistema de control de calidad son pertinentes,
adecuados y operan eficazmente
- Documentación
- (a) Las cuestiones identificadas en relación con el
cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y
el modo en que fueron resueltas
- (b) Las conclusiones en relación con el cumplimiento de los
requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo de
auditoría, y cualquier discusión relevante con la firma de auditoría
que sustente dichas conclusiones.
- (c) Las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la aceptación y
continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría.
- (d) La naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas
en el transcurso del encargo de auditoría
- El revisor de control de calidad del encargo presentará, para el encargo
de auditoría revisado, pruebas documentales de que:
- (a) se han aplicado los procedimientos requeridos por las
políticas de la firma de auditoría sobre revisiones de control
de calidad del encargo
- (b) la revisión de control de calidad del encargo se ha terminado
en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella;