MEDIOS PARA DAR A CONOCER LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES.
Son
Notificación.
es
"Acto de comunicación del juez por el cual da a
conocer sus resoluciones a las partes, o a terceros
involucrados en el proceso". (Díaz de León, 2000:
1430).
esta
Regulada en el art. 82
a 89 del CNPP.
Citación
es
"Acto de la autoridad judicial o
administrativa por el que se convoca a
una persona para una comparecencia”
(RAE)
Formas
Art. 91 CNPP
Para el imputado
art. 92 CNPP
Excepciones
Art. 90 CNPP
Exhortos
son
una solicitud en el marco de
un procedimiento judicial
por
un juez o el MP
a
otra autoridad del mismo
ramo para la práctica de un
acto procedimental
cuando
la autoridad requerida es de
la misma jerarquía.
Tribunales
extranjeros Título
XI CNPP
Utilidad
Para
comunicación con entre
Órganos jurisdiccional
Se
hará por cualquier medio de
comunicación expedito y seguro
que garantice su autenticidad Art
76 CNPP
debe contener
La actuación que haya de
practicarse
El nombre del
imputado
El delito de que
se trate.
El número
único de causa.
El fundamento de la
providencia.
El aviso de que se
mandará la
información.
Requisitorias.
son
una petición de
cooperación entre los
órganos judiciales
para
autoridad de menor
jerarquía
Art. 75 CNPP.
Características Art. 77 CNPP
se
Deben proveer dentro de las 24 horas siguientes a
su recepción y se despacharán dentro de los 3 días
siguientes
en
Caso urgente: el juez de control fijará
el término que crea conveniente y lo
notificará al requirente
cuando
El juez de control requerido o
exhortado considera
que no debe cumplimentarse el acto solicitado, por falta
de competencia o si tuviera dudas sobre su procedencia,
podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional
exhortante o requirente, debiendo oír al Ministerio
Público y resolviendo dentro de los 3 días siguientes
promoviendo, en su caso, la competencia respectiva
que no debe ser procedente la práctica del
acto solicitado, lo hará saber al requirente
dentro de las 24 horas siguientes a la
recepción de la solicitud
Que no puede dar cumplimiento al exhorto o requisitoria,
por encontrarse en otra jurisdicción la persona o las cosas
que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juez de
control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo
hará saber al exhortante o requirente dentro de las 24
horas siguientes
El exhorto o requisitoria versa
sobre una orden de aprehensión
Quien
ejecute la orden pondrá al detenido a
disposición del Órgano jurisdiccional que la
libró sin dilación alguna
Si no es
Posible hacerlo de inmediato el
requerido dará vista al
Ministerio Público
para
Que formule la
imputación
Remitirá las actuaciones y al detenido, al
Órgano jurisdiccional que haya librado el
exhorto dentro de las 24 horas siguientes a la
determinación de fondo que adopte.
Decidir sobre las
medidas
cautelares que se
le soliciten
Resolver su
vinculación a
proceso.
Oficios de
colaboración
Se
emiten para solicitar el auxilio del
cumplimiento de la práctica de un acto
procedimental
para
Comunicarse
entre
procuradurías
E
Instituciones
policiacas
entre
Ministerio Público o
la Policía
con
autoridades federales o de
alguna entidad federativa
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.