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CONTRATOS MERCANTILES
- LAS OBLIGACIONES MERCANTILES DE ACURDO CON EL CÓDIGO DE
COMERCIO ARTICULO 669 LA OBLIGACIONES SE RIGEN POR LOS
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS LOS CUALES SON:
- CONTRATO COMPRA VENTA MERCANTIL: ES EL CONTRATO MAS REPRESENTATIVO DE LOS
CONTRATOS MERCANTILES QUE SE ENCARGA DE LA ENTREGA DE BIENES MERCADERÍAS O
PRODUCTO AL COMPRADOR A CAMBIO DE UN PRECIO QUE INCLUIRÁ A GANANCIA O
LUCRO
- LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COMPRAVENTA MERCANTIL ES: LA
INTENCIÓN DE LUCRAR EN LA REVENTA DE LOS BIENES MERCADERÍAS O
PRODUCTOS
- SE ENCUENTRA REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 695 AL 706 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- SUMINISTRO: UNA PERSONA (COMERCIANTE) SE OBLIGA A ENTREGAR CON
CIERTA PRIORIDAD BIENES, MERCADERÍAS O PRODUCTOS A CAMBIO DE UN
PRECIO
- SU CARACTERÍSTICA ES A ENTREGA DE BIENES DE FORMA
PERIÓDICA.
- REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 707 AL 712 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO ESTIMATORIO: SE DA CUANDO UNA PERSONA RECIBE UNA CANTIDAD DE BIENES,
MERCADERÍAS O PRODUCTOS PARA VENDERLOS CON LA OPCIÓN DE DEVOLVER AQUELLOS
QUE NO SE COMERCIALICEN EN UN PLAZO DETERMINADO
- SU CARACTERÍSTICA ES LA COMPRAVENTA O ASIGNACIÓN
- ESTA REGULADA EN EL LOS ARTÍCULOS 713 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO: ES CUANDO UNA PERSONA ENTREGA A OTRA PERSONA
BIENES MUEBLES, CON LA OBLIGACIÓN DE RESGUARDARLOS. DENTRO DE ESTE TIPO DE
CONTRATO SE ENCUENTRAS LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
- SU CARACTERÍSTICA ES RESGUARDAR DINERO
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 714 AL 717 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE TRASPORTE MERCANTIL: CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UN
TRANSPORTISTA RECIBE MERCANCÍAS CON EL OBJETOS DE TRANSPORTARLAS Y
ENTREGARLAS EN SU LUGAR.
- SU CARACTERÍSTICA ES TRASPORTAR MERCADERÍA
- SE ENCUENTRA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 794 AL 823 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE: EN ESTE CONTRATO CADA COMERCIANTE APORTA SU REMESA A
UNA CUENTA COMÚN Y LUEGO CADA UNA REALIZA ACTOS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO
- SU CARACTERÍSTICA ES ABONAR A UNA CUENTA
- SE ENCUENTRA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 734 AL 743 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE SEGURO: ES EL ACUERDO POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES, EL ASEGURADOR, SE
OBLIGA A RESARCIR DE UN DAÑO O A PAGAR UNA SUMA DE DINERO A LA OTRA PARTE
- SU CARACTERÍSTICA ES ASEGURAR
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 874 AL 1019 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATOS DE BOLSA: RECIBEN LA DENOMINACIÓN DE CONTRATOS DE FONDO
DE INVERSIÓN, DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN, DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES Y DE
DÉPOSITPS COLECTIVOS DE VALORE
- SU CARACTERÍSTICA ES LA DE SER COMERCIANTES ESPECIALES.
- SE ENCUENTRAN REGULADOS EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS
- CONTRATO FIANZA MERCANTIL: ES UNA CONVENCIÓN QUE DICE DE GARANTÍA
PERSONAL EN VIRTUD DE LA CUAL UN TERCERO, AJENO AL NEGOCIO PRINCIPAL
GARANTIZADO, SE COMPROMETE A RESPONDER, SUBSIDIARIA O SOLIDARIAMENTE,
DEL CUMPLIMIENTO ANTE EL ACREEDOR, EN LUGAR DEL DEUDOR, QUE ES EL
OBLIGADO PRINCIPAL, PARA EL CASO EN QUE ESTE NO CUMPLA
- SU CARACTERÍSTICA ES BILATERAL Y DA SEGURIDAD
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 1024 AL 1038 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE FIDEICOMISO: EN MEDIANTE EL CUAL UNA O MÁS PERSONAS
LLAMADAS FIDEICOMITENTES TRANSFIEREN, TEMPORALMENTE, LA PROPIEDAD DE
BIENES
- SU CARACTERÍSTICA ES Es un contrato real y solemne.
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 766 AL 796 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: ES AQUEL POR MEDIO DEL CUAL UN COMERCIANTE, QUE
SE DENOMINA GESTOR, SE OBLIGA A COMPARTIR CON UNA O VARIAS PERSONAS
LLAMADAS PARTICIPANTES, QUE LE APORTAN BIENES Y SERVICIOS, LAS UTILIDADES O
PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE UNA O VARIAS OPERACIONES DE SU EMPRESA O EL GIRO
TOTAL DE LA MISMA
- SU CARACTERÍSTICA ES FACILITAR AL COMERCIANTE REACTIVAR O INNOVAR EN SU EMPRESA
- ESTA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 861 AL 865 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE HOSPEDAJE: ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA (HOTELERO, HOSTELERO,
HOSPEDERO, HOSPEDANTE, ALBERGADOR O POSADERO) SE OBLIGA PARA CON OTRA PERSONA A DARLE
ALOJAMIENTO Y, EN CASO CONVENIDO, ALIMENTOS U OTROS SERVICIOS, MEDIANTE UNA RETRIBUCIÓN O
PRECIO.
- SU CARACTERÍSTICA ES HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 866 AL 873 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN O REPRESENTACIÓN: CONTRATO DE AGENCIA ES AQUEL POR EL
CUAL UNA PERSONA INDIVIDUAL O JURÍDICA A QUIEN SE LE DENOMINA AGENTE, QUIEN ACTÚA EN FORMA
INDEPENDIENTE, REALIZA O PROMUEVE NEGOCIOS MERCANTILES EN UNA ZONA DETERMINADA,
- SUS CARACTERÍSTICAS ES LA DISTRIBUCIÓN DE BIENES A COMERCIANTES
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 280 AL 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- CONTRATOS SOBRE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS: ES EL
EDICIÓN DONDE INTERVIENE EL AUTOR DE LA OBRA Y EL EDITOR
DEL EDITORIAL EN LA CREACIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS
LITERARÍAS
- SU CARACTERÍSTICA ES LA EDICIÓN
- SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 84,92,93 A 100 Y 101 A 103