Zusammenfassung der Ressource
35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA
DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP
- COMPETENCIA
- Ante el mismo juez de familia
que disuelve la sociedad conyugal
- PRECISIONES
- En sentencia ecleciastica de nulidad
- Se remite al Juez de Familia
- Para reconocimiento de
efectos civiles
- Para liquidación de
sociedad conyugal
- 1. DEMANDA
- Si la demanda se
presenta en el
término de 30 días
después de disuelta:
- NOTIFICACIÓN
- Por estado
- Si la demanda se
presenta pasados los
30 días después de
deisuelta
- NOTIFICACIÓN
- Personal
- ANEXOS
- Relación de bienes
- Activos y pasivos
de la sociedad
- UNA VEZ NOTIFICADO
- Demandado tiene
10 días para
contestar y
formular
excepciones
- Resueltas las
excepciones
- JUEZ ORDENA
- 2. EMPLAZAMIENTO a
todos los acreedores
- Una vez emplazados
- 3. DILIGENCIA DE
INVENTARIOS O
AVALUO
- Ambas partes o una parte
presenta:
- Relación de bienes con
su respectivo valor
- La contraparte lo puede
controvertir
- Estando en firme la
diligencia
- 4. DECRETO DE PARTICIÓN
- 5. SENTENCIA
- MEDIDAS CAUTELARES
- PATRIMONIALES
- Embargo y
secuestro de
bienes
- Los bienes
pueden ser
embargados
durante el
proceso
- Se levantan
cuando se
profiera
sentencia