Zusammenfassung der Ressource
INVESTIGACIÓN O
IMPUGNACIÓN DE
LA PATERNIDAD O
MATERNIDAD; ART
386 CGP
- Demanda
- Contiene los
requisitos
generales del art
82 CGP; en
particular hechos,
causales y petición
de pruebas
- Anexar registro
civil de nacimiento
y de matrimonio
- Medidas
cautelares
- Auto admisorio
- Notificación
a. admisorio
- Traslado de
la prueba
ADN (3 días)
- Cualquiera puede
solicitar que se
aclare, complemente
o practique dictamen
a costa suyo
- Si se solicita un
nuevo dictamen, se
debe precisar los
supuestos yerros
del primero
- Juez decreta pruebas pedidas
en la demanda o de oficio las
que considere pertinentes
- Traslado de contestación
de la demanda (20 días
desde su notificación)
- Si no se opone,
- No es necesario prueba
de ADN salvo en la
impugnación de filiación
(Se decreta de oficio)
- Se dicta sentencia de plano
- Si conoce el resultado
favorable de prueba
de ADN, y no solicita
de manera oportuna
una nueva prueba
- Se atribuye efectos
de aceptación a
hechos y pretensiones
- Se dicta sentencia de plano
- Si la contravierte
- Proceso
continua normal
- Traslado al
demandante
- Auto que fija fecha
y hora de Aud. inicial
- Audiencia
inicial
- Auto que fija fecha
de aud. instrucción
y juzgamiento
- Aud. instrucción y juzgamiento
- Sentencia
- Se pronuncia
sobre la filiación
- En algunos casos se
refiere a visitas, custodia,
alimentos, patria potestad
y guarda conforme a las
pruebas decretadas
- Ordena la practica
de pruebas ADN
- Advierte al demandado que
su renuencia hará presumir
ciertos los hechos
- Deben practicarla
antes de aud. inicial
- La prueba se rige
por art 386 CGP
y ley 721 de 2001
- La prueba
testimonial
sólo cuando
es imposible
acudir a la
de ADN
- Se puede decretar
alimentos
provisionales; siempre
que haya fundamento
razonable, o
suspenderlos por la
misma razón