LEY INFONAVIT

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Mindmap am LEY INFONAVIT, erstellt von Sofia Chavez am 23/03/2020.
Sofia Chavez
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LEY INFONAVIT
  1. Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.
    1. Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.
      1. Artículo 3o.- El Instituto tiene por objeto
        1. I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
          1. II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente
            1. III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores;
        2. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
          1. I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto
            1. II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras
              1. IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo
          2. Artículo 34.- El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor.
            1. Artículo 36.- Las aportaciones previstas en esta Ley, estarán exentos de toda clase de impuestos.
            2. Artículo 41.- El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
              1. Artículo 50.- El Instituto vigilará que los créditos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.
                1. Artículo 59.- Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual
                2. Artículo 71.- Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda
                  1. El Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.
                    1. y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige:
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