Zusammenfassung der Ressource
Funciones, responsabilidades
yactividades de los integrantes
delPrograma Permanente
deFarmacovigilancia
- Realizar obligatoriamente la gestión de las notificaciones
recibidas en su ámbito correspondiente.
- Con el objetivo de evaluar de manera adecuada la causalidad,
se requiere que las notificaciones cumplan cuando menos con
la calidad de información grado 2.
- Durante el embarazo, en los primeros seis
meses de vida del recién nacido; el reporte
deberá enviarse al integrante PPFV que
corresponda
- Durante la lactancia solamente para aquellos
medicamentos que se excreten por leche materna,
durante todo el ciclo que dure la lactancia y tres
meses después de haber concluido; deberá enviarse
al integrante PPFV que corresponda
- Diseñar y promover las acciones, en materia de seguridad, que
contribuyan al bienestar de los pacientes y al uso racional de los
medicamentos, en apego al Programa Internacional de Monitoreo
de los Medicamentos de la OMS.
- Evaluar el perfil de seguridad y en consecuencia la
relación riesgo/beneficio de medicamentos y
retroalimentar al laboratorio productor cuando se vea
comprometida la seguridad del medicamento,
- Coordinar y vigilar las actividades de
Farmacovigilancia realizadas por los integrantes
del PPFV mencionados en el numeral
- 8.2.14 Avalar los estudios clínicos de farmacovigilancia
intensiva o de post-comercialización temprana.
- Asesorar al CNFV en materia de seguridad de
medicamentos.
- Recibir, registrar y codificar cualquier
notificación de todas las fuentes posibles.
- Garantizar la confidencialidad y privacidad de la
identidad de los pacientes y notificadores, verificar la
seguridad de almacenamiento y transmisión de
datos,
- Registrar cualquier información relacionada con el
medicamento utilizado durante la lactancia y el
embarazo y vigilar sus consecuencias.
- Integrar y coordinar las Unidades de
Farmacovigilancia hospitalaria del Sistema
Nacional de Salud, instaurados en su Entidad
Federativa.
- Realizar el correcto llenado del formato de Aviso de
sospechas de reacciones adversas de
medicamentos.
- Para el caso de los medicamentos comercializados en México,
y que se suspenda o interrumpa su comercialización, notificar
las razones de suspensión mediante un escrito libre al CNFV.