La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro. En virtud de esto, sólo puede imputarse objetivamente un resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que se encuentra al menos potencialmente dentro de la esfera de la acción realizada
sólo puede imputarse objetivamente un resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que se
encuentra al menos potencialmente dentro de la esfera de la acción
CONCEPTO
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado
cometido en el tipo objetivo.
TEORIAS
Teoría de la equivalencia de condiciones La teoría de la equivalencia de condiciones se empieza a
conocer en Alemania a partir de 1843, con Stuart Mill. Años más tarde la teoría es desarrollada por
Von Buri en 1873. Von Buri entendió que no solamente la suma de una diversidad de elementos es
causa de un fenómeno, sino que además cada una de esas fuerzas individualmente consideradas a su
vez causa un resultado.
Teorías individualizadoras Con éste nombre se pretendieron agrupar una serie de criterios que
perseguían limitar la extensión de la equivalencia de condiciones. Se busca seleccionar en cada caso
concreto el factor que resulta determinante en la realización del resultado diferenciándose así entre
causa y condiciones. Las condiciones se consideran meras circunstancias acompañantes. Una causa
podría ser la condición más eficaz o la última condición que antecede al resultado o la más
preponderante, o la que se considere decisiva atendiendo su esencia y manifestación.
Teoría del nexo causal Es el fundamento de toda imputación al tipo objetivo; pues el primer
presupuesto de la realización del tipo es siempre que el autor haya causado el resultado. Pero con la
causalidad de una conducta para el resultado típico aún no se ha realizado siempre el tipo como antes
se creía, aunque concurran los restantes elementos típicos escritos. Así p.ej también puede faltar la
imputación aunque el autor haya causado el resultado pero esa causación se debe a la pura casualidad:
Si A convence a B para que tome un vuelo a Mallorca, en el que B muere al estrellarse el avión,
ciertamente A ha causado la muerte de B con su consejo, pero pese a ello no ha matado a B, porque el
suceso se presenta como un accidente incalculable y por eso no se le puede imputar A como obra suya.
Además existen junto al azar otras causas que pueden excluir al tipo objetivo.
POSTULADO DE CLAUS ROXIN Se trata a juicio de Roxin, de que la imputación del tipo objetivo
presupone la realización de un peligro, comprendido dentro del alcance del tipo penal , creado por el
autor y no encubierto por el riesgo permitido. Este autor pretendió con la teoría de la imputación
objetiva, restringir de modo “objetivo” el concepto ilimitadamente “objetivista”. A Roxin le importó,
ante todo, confrontar, a través de una perspectiva objetiva de la imputación, la incorporación del dolo
al tipo del ilícito. El escribió que la “tarea de la dogmática” consiste en la introducción de criterios de
imputación generales y objetivos determinados normativamente .
Postulados Normativistas de Gunther Jakobs La teoría de la imputación objetiva cumple un papel
fundamental que permite determinar los ámbitos de responsabilidad dentro de la teoría del delito, así
faculta constatar cuando una conducta tiene carácter (objetivamente) delictivo. La teoría de la
imputación objetiva se divide para Jakobs en dos niveles: La calificación del comportamiento como
típico (imputación objetiva del comportamiento); y, La constatación –en el ámbito de los delitos de
resultado- de que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento
objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.