CONVENCION COLECTIVA

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Carol Ysea
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Carol Ysea
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CONVENCION COLECTIVA
  1. Concepto
    1. Es aquella contratación que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, de una parte, con uno o varios patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
    2. C.R.B.V
      1. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras, activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
      2. Caracteristicas
        1. • Es solemne; se realiza con los parámetros establecidos en la Ley. • Es Sinalagmática: Crea relación entre el patrono y trabajador, generando la respectiva remuneración recíproca entre las partes. • Es Onerosa: cada una de las partes recibe la compensación. • La convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. • Es una convención colectiva donde la parte que represente a los trabajadores es un sindicato o varios sindicatos de trabajadores o Patronos.
        2. Formalidad del Acto
          1. Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y contendrán: a) Lugar y fecha de su celebración b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías. c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren. d) El período de vigencia. f) Las materias objeto de la negociación.
          2. Procedimiento para la Celebracion de la Convencion Colectiva
            1. Presentado un proyecto de convención colectiva, el Inspector del Trabajo presentara por escrito al patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, el día y la hora que se señale. Si considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias. Haya o no habido la presentación del proyecto, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente, podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del Trabajo, quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y equidad. Las partes convocadas para la negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa o
            2. ¿Quienes se Benefician?
              1. Todos los Trabajadores de la Empresa, aun cuando ingresen con posterioridad a la celebracion de la Convencion Colectiva
              2. ¿Quienes estan exceptuados
                1. a) Los trabajadores de Direccion, Art 42 L.O.T.T.y b) Los trabajadores de Confiansa, Art 45 L.O.T.T
                  1. EXCEPCIONES DE PATRONO: No estarán comprendidos dentro de los beneficiarios de la convención colectiva los representantes del patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y participan en su discusión (Art 510 L.O.T.T).
                  2. CONVENCION COLECTIVA COMO FUENTE DEL DERECHO LABORAL
                    1. Es fuente laboral puesto que crea un Derecho, en atención a los elementos legales que lo forman y que se le acostumbra definir como aquel que celebra un Sindicato legalmente constituido con un patrón o empleador o con una asociación de patrones o empleadores y que tienen por objeto la estipulación de cláusulas uniformes para el cumplimiento de las mutuas prestaciones. En esas cláusulas contenidas en los convenios se pueden encontrar muy a menudos .mejoras a normativas determinadas, e incluso soluciones a circunstancias no previstas en las leyes y que además llevan consigo el soporte de ser propuestas por los directamente interesados, los trabajadores y patronos.
                    2. Principios que rigen a la Convencion Colectiva
                      1. Doble Principio la Teoría de los Efectos de la Convención Colectiva: 1. Principio del Efecto Expansivo: Las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (Arts. 508, 509, 524, LOT.) asimismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios. 2. Principio Efecto Automático: Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) y 510 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención)
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