Zusammenfassung der Ressource
Rendicion provocada de
cuentas 379 CGP
- admite demanda
- notificacion al Ddo
- Cuando el Ddo no se opone a rendir
cuentas, ni objeta estimacion, ni
propone excepciones
- se prescinde de la audiencia y
dicta auto
- de las cuentas rendidas corre
traslado al Dte por 10 dias
- si no formula objeciones- juez
aprueba y ordena el pago de la suma
- auto no admite recurso
presta merito ejecutivo
- si formula objecion- tramita
como incidente
- si formula excepcion de No
estar obligado a rendir cuentas
- se resuelve en sentencia, si
ordena la rendicion ordena
termino para que presente
documentos
- cuando el Ddo no presenta las cuentas en
el termino, juez por medio de auto
ordena pagar lo estimado en la
demanda
- no admite recurso- presta merito ejecutivo